Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Nacional e Instalación del Centro de Simulación, Sensibilización y Capacitación del INDECI, en el distrito de Chorrillos - Lima 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

5 212 900,00 -----------------TOTAL EGRESOS 5 212 900,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Procedimiento para la asignación financiera El pliego habilitado en el artículo 1 debe elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1747891-6

Fijan Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial y la remuneración mensual del profesorado contratado en el marco de la Ley N° 30328, y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 074-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que, el literal a) del inciso 35.1.1 del párrafo 35.1 del artículo 35 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, de lo establecido en el artículo 6 y en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la citada ley, a efectos de incrementar, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como la remuneración mensual del profesorado contratado en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; en dos oportunidades, en los meses de marzo y noviembre de este año fiscal; Que, el párrafo 35.2 del referido artículo, autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informes Nºs 039-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN y 044-2019-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITEN, sustenta y propone el incremento del nuevo importe de la RIM y la Remuneración Mensual del profesorado contratado en el marco de la Ley Nº 30328, y el costo diferencial que implica la implementación de los indicados incrementos a partir del mes de marzo de este año fiscal; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 00083-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, informa que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, cuenta con recursos necesarios, para financiar el costo diferencial que implica la implementación del incremento de la RIM de los profesores de la Carrera Pública Magisterial y la Remuneración Mensual del profesorado contratado en el marco de la Ley Nº 30328, a partir del mes de marzo de este año, y por consiguiente, para la Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales; en virtud de lo cual, con Oficio Nº 020-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, se determina el costo diferencial del incremento de la RIM de los profesores de la Carrera Pública Magisterial y la Remuneración Mensual del profesorado contratado en el marco de la Ley Nº 30328; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la nueva RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la Remuneración Mensual del profesorado contratado en el marco de la Ley N° 30328, así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de suma de S/ 388 873 887,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), del pliego 010 Ministerio de Educación a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar lo mencionado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del inciso 35.1.1 del párrafo 35.1 y párrafo 35.2 del artículo 35 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

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