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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2019 (08/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 8 de marzo de 2019 / El Peruano suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; Que, el párrafo 46.2 del artículo 46 de la citada Ley, señala que la transferencia de los recursos a los que se refi ere el literal c) del párrafo 46.1 del referido artículo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los O fi cios N°s 103, 104, 105, 106 y 110-2019-RCC/DE, solicita transferencias de partidas a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y diversos Gobiernos Locales, en el marco del literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, para fi nanciar cincuenta y seis (56) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI); Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos N°s 261, 264 y 296-2019-EF/63.04; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 176 594 326,00 (CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y diversos Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar lo señalado en los considerados precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal c) del párrafo 46.1 y el párrafo 46.2 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 176 594 326,00 (CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y diversos Gobiernos Locales, destinado a fi nanciar cincuenta y seis (56) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PRODUCTO 3999999 : Sin productoACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 176 594 326,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 176 594 326,00 ============ A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 141 303 566,00 ---------------------Sub Total Gobierno Nacional 141 303 566,00 SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 35 290 760,00 --------------------Sub Total Gobiernos Locales 35 290 760,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 176 594 326,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones” y el Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba,