Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 3: "Ingresos", que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1747891-8

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 076-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Complementaria Presupuesto del 2019, autoriza al Trigésima Cuarta Disposición Final de la Ley N° 30879, Ley de Sector Público para el Año Fiscal Ministerio de Vivienda, Construcción

y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2019, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, por S/ 90 533 547,00 (NOVENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo al presupuesto institucional del referido Ministerio en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la continuidad de las nuevas funciones otorgadas a dicho organismo regulador, mediante el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; precisando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; Que, para efectos de lo establecido en la referida disposición, se exceptúa a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS de lo establecido por el artículo 72 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante Oficio Nº 051-2019-SUNASS-030, la Gerencia General de la SUNASS, sustentado en el Informe N° 040-2019-SUNASS-080 de su Gerencia de Administración y Finanzas, solicita gestionar el Decreto Supremo que apruebe la Transferencia de Partidas, por la suma de S/ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES); destinados al financiamiento de la continuidad de las nuevas funciones otorgadas a dicho organismo regulador por el Decreto Legislativo N° 1280; Que, con Memorándum Nº 332-2019-VIVIENDA/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 071-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria para efectuar una Transferencia de Partidas por la suma de S/ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, para los fines señalados en los considerandos precedentes; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 373-2019-VIVIENDASG, el mencionado pliego solicita dar trámite a la citada Transferencia de Partidas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, por la suma de S/ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor del pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, para el financiamiento de la continuidad de las nuevas funciones otorgadas a dicho organismo regulador por el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; De conformidad con lo establecido en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, por la suma de S/ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor del pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, para el financiamiento de la continuidad de las nuevas funciones otorgadas a dicho organismo regulador por el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:

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