Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22
GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

NORMAS LEGALES
35 432 046,00 -------------------35 432 046,00 ===========

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, la Centésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2018 por la citada fuente de financiamiento, y que correspondan a los recursos incorporados en su presupuesto en el marco del Decreto de Urgencia Nº 008-2017, que fueron destinados para la adquisición y mantenimiento de maquinarias y vehículos pesados orientados a restablecer los servicios de saneamiento, con la finalidad de garantizar la continuidad de actividades a cargo del mencionado Ministerio; asimismo, se dispone que la incorporación de dichos recursos, se autoriza hasta el 29 de marzo de 2019, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiéndose publicar el decreto supremo correspondiente dentro de dicho plazo, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la citada Disposición Complementaria Final, establece que la incorporación de recursos es aplicable, siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 por parte del respectivo pliego, para el mismo programa presupuestal o actividad, según corresponda, y la misma meta presupuestaria; Que, mediante Memorando Nº 013-2019-VIVIENDA/ VMC/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hace suyo, el Informe Nº 007-2019-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1, del Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 005-2019/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2, del Coordinador de Presupuesto y el Informe Nº 01-2019/VIVIENDA/VMCS/ UMPS/acaceres, del Coordinador de Gestión del Riesgo de la Unidad para la Mejora y Prestación de los Servicios, a través de los cuales, en el marco de la Centésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, sustenta la continuidad de los recursos asignados por el Decreto de Urgencia Nº 008-2017 que no fueron ejecutados al 31 de diciembre de 2018, que ascienden a S/ 16 589 316,00 (DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, a través de los Memorándums Nº 051 y 378-2019-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyos los Informes Nº 012 y 075-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto del citado Ministerio, mediante los cuales emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario a favor del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 16 589 316,00 (DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en cumplimiento de lo establecido por la Centésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879; en virtud de lo cual a través de los Oficios Nº 072 y 387-2019-VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada incorporación de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 16 589 316,00 (DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la adquisición y mantenimiento de maquinarias y vehículos pesados orientados a restablecer los servicios de saneamiento; De conformidad con lo establecido en la Centésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo "Crédito Suplementario a favor del pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA", que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1747891-10

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 078-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.