Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Artículo 1.- Modificación del literal a) del artículo 5-A del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF Modifícase el literal a) del artículo 5-A del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF, conforme al texto siguiente: "Artículo 5-A.- (...) (...) a) El Canon Minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formula el titular minero al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. Esta declaración jurada se presenta vía electrónica por el extranet del Portal Web del Ministerio de Energía y Minas según el formulario aprobado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial. (...)" Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1747891-13

futura Central Eólica El Pato con una capacidad instalada estimada de 80 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se verifica que ABEI ENERGY PERU S.A.C. cumple con los requisitos exigidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica El Pato; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por Decreto Ley N° 25844, sus normas modificatorias y reglamentarias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de ABEI ENERGY PERU S.A.C., para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica El Pato, con una capacidad instalada estimada de 80 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, por un plazo de trece (13) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 17L:
VÉRTICE A ESTE 479 844,59 483 852,83 484 927,83 486 800,05 482 879,44 481 629,88 NORTE 9 495 993,86 9 496 853,17 9 496 833,36 9 492 477,50 9 491 632,03 9 491 808,92

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión a favor de Abei Energy Perú S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para futura Central Eólica El Pato
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2019-MEM/DM Lima, 22 de febrero de 2019 VISTOS: El Expediente N° 27387018 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica El Pato, presentada por ABEI ENERGY PERU S.A.C.; el Informe N° 062-2019-MEM/DGE-DCE y el Informe N° 0166-2019-MEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro N° 2882025, de fecha 12 de diciembre de 2018, ABEI ENERGY PERU S.A.C. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la

B C D E F

Artículo 3.- Disponer que ABEI ENERGY PERU S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, ABEI ENERGY PERU S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad; esta ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de ABEI ENERGY PERU S.A.C.,

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