Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1747891-9

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
DECRETO SUPREMO Nº 077-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el Decreto Supremo N° 207-2018-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II", con cargo a la Línea de Crédito Condicional - CCLIP acordada con el BID, aprobada mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 174-2008EF, siendo el pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de su Unidad Ejecutora Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria - PRODESA, la unidad ejecutora responsable del mencionado Programa; Que, con fecha 01 de octubre de 2018, la República del Perú ha suscrito el Contrato de Préstamo N° 4457/OC-PE, con el BID, para contribuir a la financiación y ejecución del "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II", con código N° PROG-01-2017SNIP, que involucra la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión contemplados en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2019 - 2021 del Sector Agricultura y Riego, por la suma de S/ 674 617 850,00 (SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES); Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Poder Ejecutivo, para que durante el primer semestre del Año Fiscal 2019, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del Sector correspondiente, a aprobar las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2018, por la República del Perú con el organismo financiero internacional o

multilateral, para las finalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo, disponiéndose además que los decretos supremos deben ser publicados dentro del plazo establecido por la citada disposición; Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, con el Informe N° 006-2019-MINAGRISG-OGPP/OPRES, solicita y sustenta la incorporación de recursos a favor del pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, hasta por la suma de S/ 35 432 046,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión contemplados en el "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II"; precisando que los recursos antes mencionados, no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en este año fiscal; en virtud de lo cual, con el Oficio N° 157-2019-MINAGRI-SG el citado Ministerio, solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos; Que, en el marco de lo establecido por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 35 432 046,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión, contemplados en el "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II"; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 del referido pliego; De conformidad con lo establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 35 432 046,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión, contemplados en el "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II", en el marco de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 35 432 046,00 1.8.1 1.2 1 Banco Interamericano de Desarrollo - BID -------------------TOTAL INGRESOS 35 432 046,00 =========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 160 : Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 002 : Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria PRODESA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

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