Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 9 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Elizabeth Rázuri Becerra de Van Der Zwan, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1747874-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a siete bienes culturales muebles
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 032-2019-VMPCIC-MC Lima, 6 de marzo de 2019 VISTOS, el Memorando N° 000184-2019/DGM/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes N° 000021-2019/DRBM/DGM/VMPCIC/MC y N° 900087-2018-PTO/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterialque por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; y iii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas

e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; Que, por otro lado, el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante las Resoluciones Directorales N° 900001-2018/DGM/VMPCIC/MC de fecha 4 de mayo de 2018, N° 900003-2018/DGM/VMPCIC/MC de fecha 14 de mayo de 2018, N° 900004-2018/DGM/VMPCIC/MC de fecha 15 de mayo de 2018, N° 900007-2018/DGM/ VMPCIC/MC de fecha 4 de junio de 2018 y N° 9000112018/DGM/VMPCIC/MC de fecha 13 de junio de 2018, se determinó la protección provisional de nueve (9) bienes muebles (paleontológicos) que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 0072017-MC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 0112006-ED; los cuales fueron incautados en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez cuando se pretendía su exportación ilícita; Que, la Dirección General de Museos con Memorando N° 000184-2019/DGM/VMPCIC/MC, precisó que por error involuntario la determinación de la protección provisional dada a través de las Resoluciones Directorales N° 9000012018/DGM/VMPCIC/MC de fecha 4 de mayo de 2018 y N° 900003-2018/DGM/VMPCIC/MC de fecha 14 de mayo de 2018, consideró dos (2) mitades que formaban parte de un mismo bien paleontológico, como dos (2) bienes distintos; razón por la cual, se precisa que la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación recae únicamente sobre siete (7) bienes muebles (paleontológicos); Que, mediante Informe N° 000035-2019/DGM/ VMPCIC/MC de fecha 25 de enero de 2019, la Dirección General de Museos hizo suyo los Informes N° 0000102019/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2019 y N° 900087-2018-PTO/DRBM/DGM/VMPCIC/ MC de fecha 13 de diciembre de 2018, elaborados por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de siete (7) bienes muebles (paleontológicos) como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los siete (7) bienes muebles (paleontológicos) presentan un alto grado de valor, importancia y significado científico, histórico y social, al constituir bienes culturales que conservan rasgos morfológicos

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