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28 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2019 / El Peruano que permiten su identi fi cación como representantes de la fauna fósil nacional, cuyos ejemplares han sido referidos en publicaciones cientí fi cas nacionales y extranjeras, contribuyendo al conocimiento taxonómico, morfológico, bioestratigrá fi co, biogeográ fi co y de la biodiversidad fósil; Que, asimismo, la preservación de caracteres variados como la integridad de la muestra, los planos de simetría, ornamentación y coloración natural son elementos que indican el valor de estos bienes; la importancia que poseen estas piezas es atribuible al gran valor histórico de los taxones en un contexto espacio-temporal relacionándolos al Cretácico Tardío (Turoniano-Santoniano) en a fl oramientos de los Andes Centrales y Norte del Perú; y además, presentan un alto valor social, al ser piezas que integran la fauna fósil de la región Norte del Perú con potencial educativo en museos o salas de exposiciones, contribuyendo al conocimiento y a la identidad local y regional; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de siete (7) bienes muebles (paleontológicos); advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los siete (7) bienes muebles (paleontológicos), que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Disponer que la realización de cualquier intervención y/o traslado de los bienes culturales declarados Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar previamente con la autorización del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Viceministro de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales ANEXO Listado de bienes culturales muebles N° N° REGISTRO REINO DENOMINACIÓN UBICACIÓN 1 0000312410 Animalia Ammonite Ministerio de Cultura 2 0000312411 Animalia Ammonite Ministerio de Cultura 3 0000312412 Animalia Bivalvo Ministerio de Cultura 4 0000312413 Animalia Ammonite Ministerio de Cultura 5 0000312414 Animalia Ammonite Ministerio de Cultura6 0000312415 Animalia Ammonite Ministerio de Cultura 7 0000312416 Animalia Ammonite Ministerio de Cultura 1747781-1Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huayrayna, ubicado en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 090-2019-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 5 de marzo de 2019VISTOS, el Informe Técnico de Inspección N° 001-2019-RPN-DDCHCO-MC, de fecha 22 de enero de 2019, así como los informes N° 00002-2019-RPN/DDC HCO/MC y N° 000019-2019-ICR/DDC HCO/MC, de fechas 25 y 29 de enero de 2019, respectivamente, en razón de los cuales la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, propuso la Determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huayrayna, ubicado en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “… Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)...”; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)...”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017- MC se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077- 2018-MC, emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada, en el Diario O fi cial “El Peruano”, el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;