Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de marzo de 2019 /

El Peruano

VISTO el Informe Técnico Legal N° 060-2019MEM/DGH-DPTC-DNH, mediante el cual se sustenta la excepción en el departamento de Cajamarca del cumplimiento de los artículos 8 y 13 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM, en lo referente a Gasoholes, así como del artículo 1 del Decreto Supremo N° 038-2016-EM, para la comercialización y uso de Combustibles Líquidos; el Informe Legal N° 239-2019MEM/OGAJ; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, asimismo, el artículo 76 del referido Texto Único Ordenado, dispone que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, debiendo éstas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2007-EM, se aprueba el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, estableciéndose en los artículos 8 y 13, reglas para la comercialización de dichos productos; Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2016-EM se aprobó el cronograma para la comercialización y uso de Diesel B5 con un contenido de azufre no mayor a 50 PPM en los departamentos de Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Huancavelica, Ica, Lambayeque y Pasco; Que, debido al peligro inminente ante inundaciones y movimientos en masa durante el periodo de lluvias 2018 ­ 2019, mediante Decreto Supremo N° 027-2019PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2019, se declaró por un plazo de sesenta (60) días calendario el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y la Libertad, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; Que, al respecto, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2011-EM, donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Subsector Hidrocarburos; Que, a través del Informe N° 19-2019-OS/OR CAJAMARCA, de fecha 01 de marzo de 2019, la Gerencia de Supervisión Regional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN indicó sobre un posible riesgo de desabastecimiento de Combustibles (Gasoholes y Diesel B5 S50) en el departamento de Cajamarca debido a la afectación de las principales vías de comunicación del departamento de Cajamarca con la costa norte del Perú (La Libertad, Lambayeque y Piura), señalando como alternativa de abastecimiento la comercialización desde la Planta de Ventas El Milagro, la cual despacha exclusivamente Gasolinas, Diesel B5 y Diesel B5 S-50 (mínima cantidad); por lo que a efectos de evitar una situación de desabastecimiento en el departamento de Cajamarca, solicita se evalúe el establecimiento de medidas transitorias; Que, la situación de emergencia antes descrita puede traer como consecuencia limitaciones en la comercialización de Combustibles, afectando el normal desarrollo de las actividades económicas en el departamento de Cajamarca; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes y, al haberse configurado uno de los supuestos del artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-

2011-EM, resulta necesario dictar medidas transitorias de excepción, a fin de evitar una afectación al abastecimiento de Combustibles en el departamento de Cajamarca; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM,;el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias, y el Decreto Supremo N° 001-2011-EM; SE RESUELVE: Artículo 1. - Exceptuar al departamento de Cajamarca del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 y el segundo párrafo del artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM en lo referente a Gasoholes. Artículo 2. - Exceptuar al departamento de Cajamarca del cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 038-2016-EM. Artículo 3. - Disponer que la medida temporal de excepción establecida en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial sea efectiva a partir del día de su publicación y hasta por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario. Artículo 4. - Facultar a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a realizar las coordinaciones técnicas y operativas pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución, así como para proponer ampliar, en caso de ser necesario, la excepción dispuesta en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, en las zonas que se requiera. Artículo 5. - Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1748329-1

INTERIOR
Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2019-IN Lima, 7 de marzo de 2019 VISTOS, el Oficio Nº 213-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI, de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú; el Informe Nº 000609-2019/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 408-CCFFAA/D-2/DFE de fecha 05 de febrero de 2019, la Secretaría de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas solicita a la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, la designación de un representante de la Dirección Antidrogas de la referida Institución, para la conformación de la delegación peruana que participará en la I Reunión de la Comisión Binacional Fronteriza "COMBIFRON" Brasil - Perú, a realizarse del 11 al 15 de marzo de 2019, en la ciudad de Brasilia de la República Federativa de Brasil, ante la invitación cursada por el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Brasil;

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