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29 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2019 El Peruano / Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 441/ INC, de fecha 23 de mayo del 2002, El Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Huayrayna, ubicado en el distrito de Amarilis, provincia de Huanuco, departamento de Huanuco; Que, mediante Informe N° 000019-ICR/DDC HCO/ MC, de fecha 29 de enero de 2019, la subdirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad remitió a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco el Informe N° 00002-2019-RPN/DDC HCO/MC, de fecha 25 de enero de 2019, sustentado en el Informe Técnico de Inspección N° 001-2019-RPN-DDCHCO-MC, de fecha 22 de enero de 2019. Asimismo, propuso la Determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huayrayna, ubicado en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco; Que, mediante Memorando N° 000080-2019/DDC HCO/MC, de fecha 30 de enero de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco remitió el Informe N° 000019-ICR/DDC HCO/MC a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, asignado por dicha dirección, en razón del proveído N° 001186-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; Que, mediante informes y N° 000010-2019-MMP/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 000123-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fechas 19 y 27 de febrero de 2019, respectivamente, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remitió a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la documentación correspondiente a la propuesta de Determinación de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huayrayna. Asignado por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, mediante Proveído N° 001821-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 27 de febrero de 2019; Que, mediante Informe Nº 000026-2019-ABO/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 28 de febrero de 2019, se recomendó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huayrayna, ubicado en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC- MC y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huayrayna, ubicado en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco. De acuerdo al Informe Técnico de Inspección N° 001-2019-RPN-DDCHCO-MC, a los informes N° 00002-2019-RPN/DDC HCO/MC, N° 000123-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 000010-2019-MMP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y al Plano: “Propuesta de delimitación de Sitio Arqueológico Huayrayna, presenta las siguientes coordenadas: MAP Huayrayna UTM WGS84 – Zona 18 Sur Vértice Este Norte 1 367488.0000 8906331.0000 2 367498.0000 8906281.0000 3 367507.0000 8906251.0000 4 367532.0000 8906205.0000 5 367555.0000 8906100.0000 Vértice Este Norte 6 367539.0000 8906062.0000 7 367521.0000 8906093.0000 8 367516.0000 8906117.0000 9 367514.0000 8906161.0000 10 367427.0000 8906230.0000 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe Técnico de Inspección N° 001-2019-RPN-DDCHCO-MC, en los informes N° 00002-2019-RPN/DDC HCO/MC, N° 000123-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 000010-2019-MMP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000026-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y en el Plano: “Propuesta de delimitación de Sitio Arqueológico Huayrayna”, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo. - DISPONER, como medidas provisionales, en las poligonales especi fi cadas en el artículo precedente, la paralización y/o desalojo de cualquier invasión y/o lotización del Sitio Arqueológico Huayrayna. así como la señalización preventiva del mismo, con el fi n de evitar invasiones y la destrucción del mencionado sitio arqueológico. Artículo Tercero. - ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Húanuco, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certi fi caciones del Ministerio de Cultura. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “EL Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Amarilis a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sétimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe Técnico de Inspección N° 001-2019-RPN- DDCHCO-MC, así como los informes N° 00002-2019-RPN/DDC HCO/MC, N° 000123-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 000010-2019-MMP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 000026-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y el Plano: “Propuesta de delimitación de Sitio Arqueológico Huayrayna”, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LYDA CASAS SALAZAR Directora GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 1747517-1 ENERGIA Y MINAS Dictan medidas transitorias de excepción para la comercialización de combustibles en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2019-MEM/DM Lima, 8 de marzo de 2019