Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de marzo de 2019 /

El Peruano

la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 273-2013-INDECOPI/ COD, publicada el 20 de noviembre del 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se designó al señor Hilmer Wenceslao Zegarra Escalante como miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de La Libertad; asimismo se designó a los señores Edwin Roque Sevillano Altuna y Gabriel Narcizo Ordóñez Rodríguez como miembros de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de La Libertad por un período adicional de cinco (5) años, el cual ha culminado; por lo que debe emitirse la resolución correspondiente, debiendo designarse a las personas que desempeñarán dicho cargo público; Que, en ese sentido, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión Adscrita a la Oficinas Regional del INDECOPI de La Libertad, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 172019 del 12 de febrero del 2019, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Hilmer Wenceslao Zegarra Escalante como miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de La Libertad por un período adicional; y designar a los señores Eduardo Alonso Pacheco Yepez y Vania Lorena Vergara Lau como miembros de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de La Libertad; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Oficinas Regionales y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo, y el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de los señores Edwin Roque Sevillano Altuna y Gabriel Narcizo Ordóñez Rodríguez como miembros de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de La Libertad, habiendo sido el último día de ejercicio de sus funciones el 20 de noviembre del 2018, dándoseles las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Designar al señor Hilmer Wenceslao Zegarra Escalante como miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de La Libertad por un período adicional, con eficacia

anticipada al 21 de noviembre del 2018 en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Designar a los señores Eduardo Alonso Pacheco Yepez y Vania Lorena Vergara Lau como miembros de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de La Libertad, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1748126-2

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Lachay, periodo 2019 - 2023
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 071-2019-SERNANP Lima, 7 de marzo de 2019 VISTO: El Informe Nº 099-2019-SERNANP-DGANP del 22 de febrero de 2019 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe Nº 120-2019-SERNANP-DDE del 07 de febrero del 2019, de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18º de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20º de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM de fecha 23 de abril de 2009, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

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