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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2019 (10/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2019 / El Peruano - MARCELO USHÑAHUA AMAND Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Superintendenta Nacional Adjuntade Administración y Finanzas 1747716-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Tumbes de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 103-2019-SUNAFIL Lima, 8 de marzo de 2019VISTOS: El Memorándum N° 43-2019-SUNAFIL/DS, del Despacho del Superintendente; el Informe N° 210-2019-SUNAFIL/GG-OGA-ORH, de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° 100-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 08 de marzo de 2019, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N°s. 168 y 216-2017-SUNAFIL, N°s. 025 y 080-2018-SUNAFIL y N° 63-2019-SUNAFIL, el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Tumbes tiene la clasi fi cación de empleado de con fi anza; Que, a través del Informe de vistos, la O fi cina de Recursos Humanos emite opinión favorable para la designación de la señora Carolina Lucy Valer Ramos, en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Tumbes, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 12 de marzo de 2019, a la señora CAROLINA LUCY VALER RAMOS en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Tumbes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional de Fiscalización LaboralSUNAFIL 1748331-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 104-2019-SUNAFIL Lima, 8 de marzo de 2019VISTOS:El O fi cio N° 00354-2019-CG/DC, de fecha 25 de febrero de 2019, de la Contraloría General de la República; el Informe N° 097-2019-SUNAFIL/GG-OGPP, de fecha 06 de marzo de 2019, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 078-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 07 de marzo de 2019, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y el inciso q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, en el marco de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 10-2018-SUNAFIL/PCD, de fecha 28 de diciembre de 2018, se formaliza la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2019, del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República y dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República;