Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de marzo de 2019 /

El Peruano

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 3203-A-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00918 NUEVO IMPERIAL - CAÑETE - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, dos de octubre de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 144-ALC/MDNI presentado, el 21 de setiembre de 2018, por Rogelio Aurelio Rivas Sueng, alcalde interino de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, mediante el cual se comunica que el alcalde titular Molinares Roland Quispe de la Cruz ha solicitado licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 8 de junio de 2018, Molinares Roland Quispe de la Cruz Mediante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 061-2018-ALC/MDNI, de fecha 21 de junio de 2018 (3 y 4), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el acuerdo de concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación del artículo 24, primer párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al primer regidor, Rogelio Aurelio Rivas Sueng, identificado con DNI Nº 15422529, para que asuma, provisionalmente, las funciones de alcalde, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre del presente año. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido por el numeral 2 del artículo

24 de la LOM, resulta procedente convocar a Manuel Bernaola Carrión, identificado con DNI Nº 15396733, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Regional, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Molinares Roland Quispe de la Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rogelio Aurelio Rivas Sueng, identificado con DNI Nº 15422529, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Manuel Bernaola Carrión, identificado con DNI Nº 15396733, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1748199-8

Atienden consulta formulada por la ONPE sobre la consecuencia que resulta de la exclusión de candidato a gobernador o a consejero regional de la fórmula o lista de candidatos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018
RESOLUCIÓN Nº 3204-2018-JNE Lima, dos de octubre de dos mil dieciocho VISTA la consulta formulada el 1 de octubre de 2018, por el jefe nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sobre cuál es la consecuencia en caso de que un candidato a gobernador o a consejero regional haya sido excluido de la fórmula o de la lista de candidatos, respectivamente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178, numerales 1 y 3, de la Constitución Política del Perú establece como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones la fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio y de los procesos electorales, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre

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