Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 10 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018. 3. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 4. Con fecha 11 de junio de 2018, Lizandro Enrique Cutipa Lope, regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, siendo esta aprobada mediante Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 21-2018-MPT, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 5. En el presente caso se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a Rubén Alcides Solís Palacios, identificado con DNI Nº 43631241, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lizandro Enrique Cutipa Lope, regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rubén Alcides Solís Palacios, identificado con DNI Nº 43631241, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1748199-4

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 3201-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00934 SANAGORÁN - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, dos de octubre de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 344-2018-MDS-SC presentado, el 28 de setiembre de 2018, por Santos Melquiadez Ruiz Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, mediante el cual se comunicó que ha solicitado licencia sin goce de haber, con la finalidad de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que desean ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente hábil (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 11 de junio de 2018, Santos Melquiadez Ruiz Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 0058-2018-MDS-SC, de fecha 9 de julio de 2018 (fojas 4 y 5), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, dentro del plazo previsto en la norma, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00812018-JNE, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al primer regidor Aquilino Bautista Joaquín, identificado con DNI Nº 42209563, para que asuma, provisionalmente, las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.

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