Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de marzo de 2019 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1748199-9

Disponen hacer de conocimiento del Congreso de la República y de ciudadana la certificación de registros válidos de adherentes en el trámite de la iniciativa legislativa "Ley de beneficio excepcional de semilibertad y liberación definitiva por rehabilitación"
RESOLUCIÓN Nº 3205-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00021 CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, dos de octubre de dos mil dieciocho VISTO el expediente respecto a la certificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Silvia Alayo Dávila. ANTECEDENTES Con fecha 15 de enero de 2018 (fojas 1), Silvia Alayo Dávila, en calidad de promotora, solicitó la certificación de firmas de adherentes para dar inicio a un proceso de iniciativa legislativa de "Ley de beneficio excepcional de semilibertad y liberación definitiva por rehabilitación". En tal sentido, presentó nueve mil ciento setenta (9 170) planillones de firmas de adherentes para su respectiva comprobación de autenticidad y dos (2) discos compactos. Mediante el Oficio Nº 0144-2018-SG/JNE, de fecha 17 de enero de 2018, se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo. A través del Oficio Nº 134-2018/SGEN/RENIEC, recibido el 5 de febrero de 2018 (fojas 202), la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros documentos, el Acta Nº 2: Etapa de Verificación Semiautomática (fojas 205), de fecha 26 de enero de dicho año, en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes correspondientes al primer lote, alcanzó un total de sesenta y siete mil quinientos ochenta y seis (67 586) registros válidos. Con el Oficio Nº 00416-2018-SG/JNE, de fecha 9 de febrero de 2018 (fojas 421), que la promotora, Silvia Alayo Dávila recibió el 12 de dicho mes y año, se le comunicó 1) que conforme lo establece la Resolución Nº 10122016-JNE, del 28 de junio de 2016, se requierió sesenta y ocho mil setecientos seis (68 706) registros válidos, número equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional, como número mínimo de adherentes de las solicitudes de iniciativa legislativa, según el último padrón aprobado y utilizado en un proceso electoral a nivel nacional, y 2) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, se puede completar el número de adherentes hasta alcanzar el número requerido.

El 22 de marzo de 2018 (fojas 423), la promotora presentó quinientos veinticuatro (524) planillones adicionales y dos (2) discos compactos, los cuales fueron remitidos con el Oficio Nº 01274-2018-SG/JNE, de fecha 23 de dicho mes y año, al Reniec para el correspondiente cotejo. Con el Oficio Nº 3292018/SGEN/RENIEC, recibido el 20 de abril de 2018 (fojas 425); asimismo, la secretaria general del Reniec remitió el Informe Nº 000162-2018/GRE/SGVFATE/RENIEC (fojas 426 a 428), mediante el cual se dio cuenta de que no se podía realizar la verificación de firmas de los planillones, por existir observaciones. Tal situación se comunicó a la promotora con el Oficio Nº 04462-2018-SG/JNE, que recibió el 25 de abril de dicho año (fojas 430). Con fecha 18 de julio de 2018 (fojas 433), la promotora presentó quinientos veinticuatro (524) planillones y un (1) disco compacto, que fueron remitidos al Reniec mediante el Oficio Nº 07978-2018-SG/JNE, de fecha 17 de setiembre de dicho año. A través del Oficio Nº 001397-2018/SGEN/RENIEC, recibido el 2 de octubre de 2018 (fojas 442), la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros documentos, el Acta Nº 2: Etapa de Verificación Semiautomática, de fecha 26 de setiembre de dicho año (fojas 445), en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes correspondiente al segundo lote, que presentó la promotora, alcanzó un total de tres mil doscientos setenta y un (3 271) registros válidos. En consecuencia, se ha acreditado un total de setenta mil ochocientos cincuenta y siete (70 857) firmas válidas. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el literal b del artículo 6 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, estos tienen derecho a presentar iniciativas en la formación de leyes para lo cual deberán acompañar a su solicitud firmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional, conforme refiere el artículo 11 de la citada ley. 2. Tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por Silvia Alayo Dávila alcanzó un total de setenta mil ochocientos cincuenta y siete (70 857) registros válidos, cifra que supera el número mínimo de adherentes establecido en la Resolución Nº 1012-2016-JNE, del 28 de junio de 2016. 3. En tal sentido, en vista de que, en el presente caso, las firmas válidas presentadas por la promotora superan el mínimo requerido para el fin solicitado, corresponde dar cuenta al Congreso de la República de la certificación de registros válidos de adherentes informada por el Reniec. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Congreso de la República, así como de Silvia Alayo Dávila, la certificación de setenta mil ochocientos cincuenta y siete (70 857) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el trámite del proceso de iniciativa legislativa de "Ley de beneficio excepcional de semilibertad y liberación definitiva por rehabilitación". Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1748199-10

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