Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 10 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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de la verificación realizada en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que la referida candidata no proclamada se encuentra imposibilitada de asumir el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Molina, por encontrarse participando en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 3. Considerando lo señalado en el párrafo anterior, estando acreditada la imposibilidad de la mencionada candidata de asumir el cargo político para el cual fue convocada, y a efectos de garantizar el normal desenvolvimiento de las funciones del Concejo Distrital de la Molina, corresponde a este órgano electoral adoptar las medidas necesarias y, en consecuencia, convocar al candidato no proclamado acorde con el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 4. Cabe precisar que, de conformidad con el artículo mencionado, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 5. Por su parte, el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 6. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM y el artículo 35 de la LEM, corresponde convocar a Teodosio Orellano Sánchez, identificado con DNI Nº 07271440, candidato no proclamado de la organización política Solidaridad Nacional, como regidor provisional del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 7 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Gisella Yolina Zevallos Cabanillas, como regidora del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Teodosio Orellano Sánchez, identificado con DNI Nº 07271440, candidato no proclamado de la organización política Solidaridad Nacional, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1748199-13

Restablecen credencial otorgada a regidor del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN Nº 3208-A-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00281 CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - CALLAO CALLAO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, tres de octubre de dos mil dieciocho VISTOS los documentos presentados el 10 y 20 de setiembre de 2018, por José Julián García Santillán y el 12 del mismo mes, por Carlos Manuel Caballero Quiroz, abogado García Santillán, regidor de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao. CONSIDERANDOS Respecto a las normas aplicables 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. De igual manera, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). Del caso concreto 5. Mediante la Resolución Nº 0450-2018-JNE, de fecha 28 de junio de 2018, este órgano colegiado, en su artículo primero, dejó sin efecto la credencial otorgada a José Julián García Santillán, regidor del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, toda vez que, por Acuerdo de Concejo Nº 033-2018-MDCLR, de fecha 31 de mayo del año en curso, se le otorgó licencia sin goce de haber por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018. 6. En consecuencia, se convocó a Lizette Evelyn Ramírez Roque, identificada con DNI Nº 46919097, a fin de que asuma, provisionalmente, las funciones de regidora, mientras esté vigente la licencia concedida a José Julián García Santillán. 7. Sin embargo, mediante Resolución Nº 28282018-JNE de fecha 7 de setiembre de 2018, se ha resuelto declarar fundada la tacha interpuesta contra la

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