Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 10 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Confirman resolución que declaró de oficio la exclusión de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 3216-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018039171 SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018038326) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de octubre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ernesto Miguel Solórzano Bejarano, personero legal de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 01216-2018-JEEHCHR/JNE, del 12 de setiembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró de oficio la exclusión de Wilman José Mora Blas como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 01216-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 12 de setiembre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) dispuso excluir de oficio a Wilman José Mora Blas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, por registrar una condena por delito doloso vigente que le fue impuesta por el delito de proxenetismo; encontrándose inmerso en lo establecido en el literal g, numeral 8.1, del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). El 26 de setiembre de 2018, Ernesto Miguel Solórzano Bejarano, personero legal de la organización política Fuerza Popular, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01216-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes fundamentos: a) El JEE dispuso la exclusión de su candidato fuera de la fecha establecida para hacerlo, esto es, hasta antes del 7 de setiembre de 2018. b) No se encuentra inmerso en la infracción contenida en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política. c) El candidato no tiene sentencia con pena privativa de la libertad ni mucho menos se le ha inhabilitado sus derechos políticos. CONSIDERANDOS La imposición de una sentencia con pena privativa de la libertad como causal de suspensión del ejercicio de la ciudadanía y limitación para postular como candidato a cargos de elección popular 1. La Constitución Política del Perú establece restricciones al ejercicio de la ciudadanía, con la consecuente incidencia en el derecho constitucional a la representación política de las personas. El carácter fundamental de dichas normas implica que no pueden ser desconocidas, ignoradas ni dejadas sin efecto por ninguna autoridad o particular, correspondiéndole a este Supremo Tribunal Electoral, en el ámbito de sus competencias, defender su cumplimiento y asegurar su plena vigencia. 2. Atendiendo a que el ejercicio de los derechos políticos no es absoluto, la Norma Fundamental ha introducido limitaciones al ejercicio de dichos derechos, las cuales se asumen como plenamente justificadas, razonables y proporcionales. Entre dichas limitaciones, se encuentran los supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía, establecidas taxativamente en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú:

Artículo 33.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. 3. Tal como se aprecia de lo antes expuesto, una de esas restricciones, ciertamente de orden temporal, es la prevista en el artículo 33, numeral 2, de la Norma Fundamental, concordante con el artículo 10, literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), que prescribe que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad firme (efectiva o suspendida) y vigente. Ello implica que un fallo judicial, con las características antes anotadas, lleva aparejada la incapacidad temporal del sentenciado de participar activamente, por intermedio de una organización política, en un proceso electoral y optar por un cargo de elección popular. 4. Justamente, en virtud de las precitadas normas constitucionales y legales, el artículo 22, literal a, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que para participar en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere ser ciudadano en ejercicio, esto es, no estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada, entre otros, en el supuesto del artículo 33, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, y del artículo 10, literal b, de la LOE. Oportunidad para excluir a un candidato que se encuentre incurso en uno de los supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía establecidos por el artículo 33 de la Constitución Política del Perú 5. Ahora bien, ¿cuál es la oportunidad para excluir a un candidato que se encuentre incurso en alguno de los supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía? Para responder tal interrogante, es preciso señalar que el artículo 20 de la LEM, concordante con el artículo 123 de LOE, ambos modificados por la Ley Nº 306731, establecen expresamente lo siguiente: Las tachas contra las listas o candidatos, así como los procedimientos de exclusión contra estos, se resuelven, bajo responsabilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 y 35 de la Constitución Política [énfasis agregado]. De lo que se colige que el Jurado Nacional de Elecciones, en la fecha, se encuentra habilitado para resolver los procedimientos de exclusión que se encuentren bajo el alcance de los artículos 33 y 35 de la Constitución Política. 6. En ese orden de ideas, dado que el supuesto previsto en el artículo 33, numeral 2, de la Norma Fundamental "supone que la imposición de una pena privativa de libertad necesariamente conllevará la suspensión del ejercicio de los derechos políticos del sentenciado"2, el artículo 39, numeral 39.2, del Reglamento, ha establecido lo siguiente: Artículo 39.- Exclusión de candidato [...] 39.2 El JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fijada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; b. Pena de inhabilitación; o c. Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada [énfasis agregado]. 7. El precitado precepto normativo se condice con lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral en la

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