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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2019 (11/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 11 de marzo de 2019 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. para el desarrollo del proyecto denominado “Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 05 de octubre de 2018. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. asciende a la suma de US$ 162 693 470,00 (Ciento Sesenta y Dos Millones Seiscientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días, contado a partir del 31 de enero de 2018. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se re fi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el bene fi cio antes indicado se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 31 de enero de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modi fi cada a solicitud de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ANEXO I Nº CUODE Subpartida ArancelariaDescripción 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 1 533 7312.10.90.00 - - Los demás2 533 7326.90.90.00 - - Las demásNº CUODE Subpartida ArancelariaDescripción 3 533 7413.00.00.00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. 4 533 7614.90.00.00 - Los demás5 533 8532.29.00.00 - - Los demás 6 533 8544.42.10.00 - - - De telecomunicación 7 533 8544.49.10.90 - - - - Los demás8 533 8544.60.90.00 - - Los demás 9 533 8544.70.00.00 - Cables de fi bras ópticas 10 533 8546.10.00.00 - De vidrio 11 533 8546.20.00.00 - De cerámica 12 533 8546.90.10.00 - - De silicona 13 533 8546.90.90.00 - - Los demás 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 14 613 7308.20.00.00 - Torres y castilletes 15 613 7308.90.90.00 - - Los demás 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS 16 810 9030.39.00.00 - - Los demás, con dispositivo registrador 17 810 9030.40.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros) 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL 18 840 8502.13.90.00 - - - Los demás 19 840 8504.23.00.00 - - De potencia superior a 10.000 kVA 20 840 8504.34.30.00 - - - De potencia superior a 10.000 kVA 21 840 8504.50.90.00 - - Las demás 850 OTRO EQUIPO FIJO 22 850 8517.62.20.00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital 23 850 8535.30.00.00 - Seccionadores e interruptores24 850 8535.40.10.00 - - Pararrayos y limitadores de tensión 25 850 8535.90.90.00 - - Los demás 26 850 8537.20.00.00 - Para una tensión superior a 1.000 V ANEXO II I. SERVICIOS 1 Servicio de gerenciamiento y ejecución de obra2 Servicio de estudios ambientales3 Servicio de estudios arqueológicos4 Servicios de ingeniería de líneas y subestaciones 5 Servicio de montaje de equipos principales y secundarios6 Servicio de operador logístico7 Servicio de control de obra para líneas y subestaciones nuevas8 Servicio de seguros9 Servicio de inspección y supervisión de obra 10 Servicio de administración y coordinaciones técnicas 11 Servicio de conexiones a subestaciones de terceros