Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 11 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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a) Atender con cortesía y prontitud a los/las usuarios/ as del servicio. b) Sujetarse a las disposiciones legales vigentes y utilizar los mecanismos de defensa y medios impugnatorios que correspondan dentro de los plazos procesales establecidos para coadyuvar una mejor defensa. c) Desarrollar actividades de indagación e investigación de campo, cuando el caso lo amerite, para recabar información que permita sustentar su estrategia de defensa. d) Velar por el cumplimiento de los principios y garantías procesales de sus patrocinados. e) Evitar en todo momento la indefensión de sus patrocinados. f) No actuar temerariamente en el ejercicio de las facultades que el cargo le otorga, debiendo abstenerse a realizar actuaciones que dilaten y/o obstruya el normal desarrollo de investigaciones y procesos. g) Guardar el secreto profesional conforme a Ley. Las copias, audios videos que se obtengan son para uso exclusivo de la defensa. El/La Defensor/a que las reciba está obligado/a a mantener la reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria. h) Informar al/la usuario/a sobre los cargos que se le imputan y los elementos de convicción existentes en su contra que obran en la carpeta fiscal, expediente judicial o cuaderno de beneficio penitenciario. i) Hacer suscribir al/la usuario/a la conformidad de la información y el compromiso de aportar elementos de convicción de existir y que toda información brindada por este sea veraz. j) Respetar las decisiones tomadas por el/la usuario/a en la elección de alternativas o procedimientos que dependan de su voluntad. k) Llevar una agenda defensorial con la relación de fechas de las audiencias de los juicios y/o diligencias que tenga programadas, y remitirla al/la directora/a Distrital con una semana de anticipación, a efecto de que en caso necesario se designe un/a Defensor/a de reemplazo. l) Registrar oportunamente en el Sistema de Seguimiento de Casos, las atenciones y patrocinios realizados, así como toda actividad operativa que realiza a favor de los/las usuarios/as. m) Visitar cada quince días a los/las usuarios/as del servicio en el establecimiento penitenciario respectivo, en cumplimiento de las funciones propias a su cargo. n) Acudir a las audiencias y diligencias programadas en forma obligatoria, salvo que exista una imposibilidad física o razones de salud debidamente justificada para su participación. En este caso, comunica tal hecho a la Dirección Distrital con la debida anticipación, para que se dispongan las acciones necesarias que permitan continuar con el servicio. o) No incurrir en defensa negligente, ni incumplir los deberes propios del cargo, impulsando oportunamente los procesos a su cargo. p) Cumplir las disposiciones impartidas por la Dirección General, respecto al manejo de la Carpeta Defensorial, a fin de llevar un estricto control de cada uno de los casos bajo su responsabilidad. q) Informar el último día hábil de cada mes a la Dirección Distrital sobre el desempeño de sus funciones. r) Las demás que emanen de la Dirección General. 24.2 Son prohibiciones e impedimentos Defensor/a Público/a los siguientes: del/la

a) Título profesional en Derecho, con colegiatura y habilitación vigente. b) Estudios en programas de especialización. c) Experiencia laboral general mínima de dos (2) años, en el sector público y/o privado. d) Experiencia especifica mínima de dos (2) años, contados a partir de la obtención de su colegiatura, como abogado en el sector público y/o privado. e) Los demás requisitos establecidos en las normas para la contratación de personal en el Sector Público." "Artículo 26.- Inhibición y/o Recusación El/la Defensor/a Público/a debe inhibirse de asumir la defensa legal en los casos siguientes: a) Haber sido defensor/a, apoderado/a, testigo o perito de la parte contraria a la del/la usuario/a, dentro del proceso judicial en el que ejerce el servicio. b) Tener amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, pasible de ser demostrado con prueba idónea. c) Tener o haber tenido una relación económica o de crédito personal con cualquiera de los sujetos procesales. Los supuestos mencionados se extienden al cónyuge, conviviente, pariente en línea recta y colateral hasta el segundo grado, primero de afinidad o adoptado del/la Defensor/a Público/a. d) Ser o haber sido heredero/a, tutor/a o curador/a de la parte contraria al solicitante del servicio o tengan algún interés personal en el asunto. e) Tener cualquier otro conflicto de intereses con el/la usuario/a del servicio. El/la Defensor/a Público/a pone en conocimiento del/ la directora/a Distrital/a las causas por la que solicita inhibirse del proceso, quien resuelve en el término de veinticuatro (24) horas. El/la Defensor/a Público/a que no se inhibe pese a incurrir en alguna de las causales mencionadas, puede ser recusado/a por los sujetos procesales." "Artículo 29.- Designación de Defensor/a Público/a Se designa un Defensor/a Público/a en los supuestos siguientes: a) Cuando durante el trámite de un proceso la persona manifiesta que no cuenta con recursos económicos para contratar el patrocinio legal privado o que se encuentre en situación de vulnerabilidad. b) En el caso de defensa necesaria, se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 29360, modificado por el Decreto Legislativo N° 1407. La solicitud del servicio de Defensa Pública se realiza a pedido de parte, en forma verbal o por escrito, ante la Dirección Distrital o sede donde se presta el servicio de Defensa Pública, según corresponda; o por requerimiento del órgano jurisdiccional, Ministerio Público y/o entidades públicas." "Artículo 34.- Faltas Graves Son faltas graves las siguientes: a) Incurrir en conductas que ocasionen una defensa negligente. b) Incumplir los deberes descritos en los literales a), b), c), d), e), f), h), j) y k) del artículo 12 de la Ley N° 29360, modificado por el Decreto Legislativo N° 1407. c) Incumplir los deberes funcionales descritos en los literales b), c), e), f), g), h), i), l), n), o), p), q) y t), del numeral 24.1 del artículo 24 del presente Reglamento. d) Incurrir en los impedimentos descritos en los literales a) y b) del numeral 24.2 del artículo 24 del presente Reglamento. e) Acumular dentro del lapso de doce (12) meses de prestación de servicio, tres faltas leves. f) Intervenir dentro de un proceso judicial distinto al del Servicio de Defensa Pública, salvo causa propia, de ascendientes, descendientes, cónyuge o concubino. g) Incurrir en las prohibiciones descritas en el artículo 8 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública." "Artículo 35.- Faltas Leves Son consideradas faltas leves las siguientes: a) Incumplir los deberes descritos en los literales g), i) y l) del artículo 12 de la Ley N° 29360, modificado por el Decreto Legislativo N° 1407.

a) Intervenir dentro de un proceso judicial distinto al servicio de Defensa Pública, salvo que se trate de causa propia, la de su cónyuge o concubina, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, y colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad. b) Actuar como mandatario judicial, tutor/a, curador/a o albacea, depositario/a judicial, síndico/a, administrador/a, interventor/a en quiebra o concurso, ni corredor/a, notario/a, comisionista, árbitro, ni ser mandatario/a judicial, ni endosatario/a en procuración, o ejercer cualquier otra actividad cuando ésta sea incompatible con sus funciones." "Artículo 25.- Requisitos para ser Defensor/a Público/a Además de los establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 29360, el/la Defensor/a Público/a debe acreditar los siguientes requisitos:

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