Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 11 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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c) Promocionar los servicios legales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia a nivel nacional. d) Formular y proponer al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, la creación de programas que garanticen a las poblaciones en condición de vulnerabilidad el Acceso a la Justicia. e) Aprobar el Plan de Supervisión y Monitoreo de las Direcciones dependientes de la Dirección General. f) Conocer y resolver en última instancia administrativa, en los casos que corresponda conforme al marco legal vigente, el procedimiento sancionador disciplinario. g) Proponer al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, la suscripción de convenios con instituciones públicas y privadas, en el marco de su competencia. h) Proponer al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, la creación de órganos desconcentrados de las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia. i) Organizar el sistema de selección y designación de los defensores públicos, conciliadores extrajudiciales y demás personal de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, en coordinación con la Oficina General de Recursos Humanos. j) Establecer y mantener relaciones de coordinación y apoyo con entidades similares a nivel internacional. k) Emitir resoluciones, circulares y demás documentos de gestión, de carácter general, orientados a lograr la eficacia y eficiencia de los servicios que brinda. l) Gestionar a los servidores civiles bajo su responsabilidad. m) Rendir cuentas por los recursos a su cargo y los resultados de su gestión. n) Emitir opinión técnica y presentar información en asuntos que son materias de su competencia. o) Otras funciones que le asigne el Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, y aquellas que le sean otorgadas por normativa expresa." "Artículo 7.- Garantías del Servicio de Defensa Penal Pública El Servicio de Defensa Penal Pública garantiza el respeto al derecho de defensa de las personas de escasos recursos económicos o que se encuentren en situación de vulnerabilidad, imputadas de un delito o falta; y de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, actuando en estricta observancia de la Constitución Política del Perú, de la Ley N° 29360, modificada por el Decreto Legislativo N° 1407, del presente Reglamento, de los Tratados Internacionales referidos a Derechos Humanos, así como de los principios generales del Derecho Penal y Procesal Penal y otras normas que resulten aplicables." "Artículo 8.- Actuación del/la Defensor/a Público/a Penal El Servicio de Defensa Penal Pública se brinda bajo el principio de unidad de defensa, por el cual el/la Defensor/a Público/a actúa a solicitud de la persona investigada, acusada o sentenciada por la comisión de un delito o falta, y en los casos en que la Ley lo establezca. El/La Defensor/a Público/a defiende los derechos de su patrocinado garantizando el derecho de defensa a fin que no se afecte el debido proceso". "Artículo 9.- Administración de los Servicios El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos administra los servicios de Defensa Pública de la manera siguiente: a) Direcciones Distritales y Sedes de Defensa Pública: brindan los servicios de Defensa Pública Penal, Asistencia Legal, Defensa de Víctimas y Conciliación Extrajudicial. b) Centros de Asistencia Legal Gratuita ­ MEGA ALEGRA: brindan asistencia técnico legal y/o patrocinio, a través de un equipo especializado integrado por Defensores Públicos de Defensa de Víctimas y Asistencia Legal, Conciliadores Extrajudiciales y Equipo Multidisciplinario, brindándose una atención gratuita e integral, a favor de las personas en situación de vulnerabilidad. c) Centros de Asistencia Legal Gratuita ­ ALEGRA: brindan asistencia técnico legal y/o patrocinio, a través de

un equipo especializado integrado por Defensores Públicos de Defensa de Víctimas y Asistencia Legal; y Conciliadores Extrajudiciales, brindándose una atención gratuita e integral, a favor de las personas en situación de vulnerabilidad." "Artículo 14.- Organización Para el cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Distritales se organizan de la forma siguiente: a) Director/a Distrital. b) Coordinador/a Distrital. c) Defensor/a Público/a Responsable. d) Defensores/as Públicos/as. e) Administrador/a. f) Responsable de Trabajo Social. g) Peritos. h) Apoyo administrativo." "Artículo 15.- Coordinador/a Distrital Es el/la abogado/a encargado/a de las sedes de mayor extensión geográfica o donde exista un número mayor de Defensores/as Públicos/as." "Artículo 16.- Funciones y obligaciones del/la Coordinador/a Distrital Son funciones y obligaciones del/la Coordinador/a Distrital las siguientes: a) Representar al Director/a Distrital en la sede donde ejerce sus funciones. b) Cumplir con las disposiciones expedidas por la Dirección General. c) Recibir las quejas o denuncias contra los/las Defensores/ as Públicos/as o personal administrativo asignado a la sede, debiendo enviar los actuados dentro de 24 horas de recibido el descargo del/la quejado/a o denunciado/a al/la Director/a Distrital, conforme al procedimiento establecido. d) Coordinar, orientar y supervisar las áreas de trabajo jurídico administrativa de las oficinas de Defensa Pública a su cargo, articulando las actividades y procedimientos comunes de los/las Defensores/as Públicos/as. e) Coordinar bajo las instrucciones del/la Director/a Distrital, la aplicación y difusión de las políticas administrativas, directivas y disposiciones emanadas de la Dirección General. f) Distribuir los casos ingresados por consultas, requerimientos, turno y visita a establecimiento penitenciario en la sede a su cargo entre los/las defensores/as públicos/ as utilizando criterios de equidad de carga procesal. g) Proponer al/la Director/a Distrital y controlar el cumplimiento del rol de turno de los/las Defensores/as Públicos/as en su sede. h) Asistir al turno defensorial de manera rotativa y alterna con los/las Defensores/as Públicos/as designados de su sede, sin afectar sus demás obligaciones. i) Asumir el patrocinio de casos relevantes que le sean asignados por el/la Director/a Distrital. j) Orientar y coordinar reuniones técnicas con los/ las Defensores/as Públicos/as, a fin de unificar criterios en las estrategias de defensa, aspectos procesales y organización de despacho defensorial, dando cuenta al/ la Director/a Distrital. k) Supervisar la actualización de la información registrada en el Sistema de Seguimiento de Casos y el Despacho Defensorial de los/las Defensores/as Públicos/as. l) Ejercer defensa técnica de manera oportuna, leal, eficiente, eficaz y gratuita ante los órganos policiales, fiscales, jurisdiccionales, penitenciarios y otros que le sean asignados por la Dirección General y/o Dirección Distrital. m) Cumplir y socializar las directivas internas que emita la Dirección General. n) Intervenir en las diligencias y/o audiencias y/o reuniones de trabajo que disponga la Dirección General y/o Dirección Distrital. o) Supervisar el desempeño de los/las Conciliadores y Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que operan en su respectiva Dirección Distrital. p) Participar en las labores de difusión del servicio. q) Otras funciones que excepcionalmente le asigne la Dirección General."

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