Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de marzo de 2019 /

El Peruano

"Artículo 17.- Defensor/a Público/a Responsable El/La Defensor/a Público/a Responsable asume la coordinación y conducción de las sedes a la que hace referencia el artículo 15 del presente Reglamento; asimismo, vela por el cumplimiento de los lineamientos establecidos, siendo sus funciones las asignadas al Coordinador Distrital, en lo que corresponda." "Artículo 20.- Responsable de Trabajo Social Es el/la profesional, encargado/a de verificar la condición socioeconómica de los/las usuarios/as que acuden al servicio de Defensa Pública, para emitir informes socioeconómicos que sustenten la gratuidad del servicio siempre que se verifique que la persona es de escasos recursos económicos. Asimismo, se encarga de elaborar informes sociales que contribuyan a la estrategia de defensa de los/las Defensores/as Públicos/as." "Artículo 21.- Funciones y obligaciones del/la Responsable de Trabajo Social 21.1. Son funciones del/la Responsable de Trabajo Social las siguientes: a) Emitir el informe socioeconómico que contenga el sustento para determinar si el usuario tiene la condición de escasos recursos económicos y le corresponde la gratuidad del servicio, previa verificación de la información consignada por los/las usuarios que acuden al servicio de Defensa Pública, en la Declaración Jurada. b) Determinar, cuando corresponda, la escala diferenciada para la aplicación del arancel por la prestación del servicio no gratuito. c) Contribuir con la labor de defensa que realizan los/las Defensores/as Públicos/as, emitiendo informes sociales sustentados en testimonios, documentación y otros elementos de convicción que permitan reforzar su estrategia de defensa. d) Utilizar redes de apoyo social, gestionando alianzas estratégicas con instituciones públicas y/o privadas, con el fin de insertar a los imputados o adolescentes infractores de la Ley Penal en programas pertinentes a las condiciones de las salidas alternativas acordadas en los procesos. e) Apoyar en la gestión de charlas y campañas relacionadas con su función, programadas por la Dirección General y Dirección Distrital. f) Participar en las labores de difusión del servicio. g) Otras funciones que le asigne la Dirección Distrital en coordinación con la Dirección de Servicios Multidisciplinarios de la Dirección General. 21.2. Son obligaciones del/la Responsable de Trabajo Social las siguientes: a) Remitir a la Dirección Distrital el registro mensual de actividades de la gestión realizada, para su derivación a la Dirección General. b) Coordinar las entrevistas y/o visitas domiciliarias de los/ las usuarios/as, con la Dirección Distrital, para la verificación de la información anotada en la Declaración Jurada. c) No recibir estipendio, dádivas, bienes, objetos y similares por parte de los/las usuarios/as. d) Observar buen trato, adecuado comportamiento en su actuar profesional y personal. e) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las excepciones establecidas por Ley." "Artículo 22.- Funciones del/la Defensor/a Público/a Son funciones de los/la Defensores/as Públicos/as las siguientes: 22.1. Defensor/a Público/a Penal El/La Defensor/a Público/a Penal cumple las siguientes funciones: a) Brindar asesoría y patrocinio de manera personal, continua y sin interrupciones, desde el inicio del caso hasta la conclusión definitiva, salvo razones de fuerza mayor a las personas investigadas, denunciadas, detenidas, inculpadas, acusadas o condenadas en procesos penales, incluyendo al adolescente en conflicto con la ley penal.

b) Llevar el control de seguimiento estadístico de la carga procesal de su responsabilidad. c) Asumir la asesoría y/o patrocinio de los casos dispuestos por la Dirección General. d) Participar en las labores de difusión del servicio. e) Brindar información sobre los casos cuando la Dirección General lo requiera f) Descargar en las fechas indicadas por la Dirección General las atenciones y patrocinios realizados en el mes en el sistema de seguimiento de casos. Los/las Defensores/as Públicos/as Adscritos actúan en estricto cumplimiento de los principios generales de actuación del/la Defensor/a Público/a y de las disposiciones que imparta la Dirección General. Asimismo, participan en las labores de difusión del servicio. 22.2. "Defensor/a Público/a de Asistencia Legal El/La Defensor/a Público/a de Asistencia Legal cumple las siguientes funciones: a) Brindar servicio de absolución de consultas legales y/o patrocinio legal gratuitos en materia de derecho de familia, civil, laboral, administrativo de manera personal, oportuna y eficiente, garantizando el debido proceso y respeto de los derechos de los usuarios del servicio ante fiscalías y juzgados. b) Participar en las labores de difusión del servicio. c) Brindar información oportuna sobre los casos de su competencia cuando la Dirección General lo requiera." 22.3. "Defensor/a Público/a de Víctimas El/La Defensor/a Público/a de Víctimas cumple las siguientes funciones: a) Brindar servicio de absolución de consultas legales gratuitas en materia de derecho penal en favor de la persona agraviada de manera personal, oportuna y eficiente. b) Proporcionar acompañamiento y patrocinio legal a personas agraviadas y/o vulneradas en sus derechos a consecuencia de la comisión de uno o más delitos. c) Realizar en conjunto con la responsable de trabajo social las coordinaciones con los hogares de protección o casas refugio para asegurar la integridad de las víctimas, cuando el caso lo amerite. d) Participar en las labores de difusión del servicio. e) Brindar información sobre los casos patrocinados cuando la Dirección General y/o Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas lo requieran". "Artículo 23.- Derechos del/la Defensor/a Público/a Además de los establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 29360, son derechos del/la Defensor/a Público/a: a) El reconocimiento de su dignidad como persona y respeto profesional al interior de la administración pública, ante los órganos jurisdiccionales, fiscalías, establecimientos penitenciarios y unidades policiales. b) Ser tratado en igualdad de condiciones que los demás sujetos procesales por parte de los operadores de justicia y otras instituciones públicas o privadas. c) Abstenerse de la defensa cuando se presenten causas justificadas que imposibiliten el ejercicio de su función. d) Recibir buen trato y respeto por parte de los usuarios del servicio, operadores de justicia y demás sujetos procesales. e) Consignar en el acta de las diligencias en que participe en cumplimiento de sus funciones, los hechos y circunstancias que considere pertinente. f) Usar la cinta e insignia oficial del Servicio de Defensa Pública en las diligencias en las que participen, así como en todo evento de carácter institucional y oficial. g) Mantener su independencia atendiendo bajo esa condición las indicaciones de su defendido." "Artículo 24.- Deberes del/la Defensor/a Público/a 24.1 Además de los establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 29360, el/la Defensor/a Público/a presta sus servicios en estricto cumplimiento de los siguientes deberes funcionales:

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