Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de marzo de 2019 /

El Peruano

"Artículo 28-F.- Solicitud de información La Dirección General y las Direcciones Distritales a nivel nacional, según corresponda, pueden requerir a las entidades públicas y privadas, información para el cumplimiento del Servicio de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, la que es proporcionada en forma gratuita. El pedido de información puede referirse a: a) Información documental Se refiere a la copia simple o copias certificadas que oficialmente expiden las entidades públicas en el marco de sus competencias legales. b) Acceso en línea a los sistemas de información Entendido como el ingreso a la base de datos de una entidad pública, con la cuenta de acceso otorgada por esta, para fines exclusivos del Servicio de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, señalados en la Ley N° 29360, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1407, y el presente Reglamento. c) Otra información Aquella que no está prohibida por Ley, y que sea de utilidad para el cumplimiento de los fines del Servicio de Defensa Pública y Acceso a la Justicia." "Artículo 28-G.- Pedido de información documental La Dirección General y las Direcciones Distritales, según corresponda, efectúan el pedido de información documental a través de un oficio dirigido a la entidad pública y/o privada tenedora de la información, con la fundamentación de las razones por las cuales se efectúa dicha solicitud. La entidad pública y/o privada atiende el pedido de información en un plazo no mayor de cinco días hábiles de recibida la solicitud." "Artículo 28-H.- Acceso en línea a los sistemas de información La Dirección General, gestiona ante las entidades públicas señaladas en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1407, el otorgamiento de las cuentas de acceso en línea a los sistemas de información. Obtenidas las cuentas de acceso, son entregadas por la Dirección General a los/las Directores/as Distritales, quienes son responsables de su tenencia, custodia y uso exclusivo para los fines del Servicio de Defensa Pública." "Artículo 28-I.- Solicitud de información a entidades privadas La Dirección General y los Directores/as Distritales, según corresponda, pueden solicitar información a entidades privadas para garantizar el acceso a la justicia de las personas que no cuenten con recursos económicos o se encuentren en situación de vulnerabilidad. Los/Las Directores/as Distritales son responsables de la tenencia, custodia y uso de la información proporcionada, para fines exclusivos del Servicio de Defensa Pública." "Artículo 28-J.- Prohibición del uso de información La información obtenida es utilizada de manera exclusiva para el Servicio de Defensa Pública, quedando prohibido su uso para fines distintos. "Artículo 41-A.- Actuaciones preliminares de investigación Admitida la queja o denuncia, se procede a la calificación de los hechos que la sustentan disponiéndose, de ser el caso, actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección que determinan con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador o su improcedencia, en cuyo caso se dispone su archivamiento." "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos promueve reuniones de coordinación entre la Presidencia de la Corte Suprema, el Ministerio Público y la Presidencia de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, a fin de articular medidas que garanticen el derecho a la defensa de los procesados por los delitos contra la

Administración Pública, contenidos en los artículos 382 al 401 del Código Penal, los delitos previstos en el Decreto Ley N° 25475, Establecen la penalidad para los delitos de Terrorismo y Violación de Derechos Humanos, en observancia de la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1407." Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Actualización de Instrumentos de Gestión El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, adecua sus instrumentos de gestión de acuerdo con lo previsto en la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.Procedimientos administrativos sancionadores en trámite Los procedimientos administrativos sancionadores disciplinarios en trámite, anteriores a la vigencia del presente decreto supremo, se rigen por las normas aplicables al momento de su inicio, hasta su conclusión en segunda instancia. Segunda.- Quejas y denuncias Las denuncias y quejas que aún no cuentan con resolución de inicio de procedimiento administrativo sancionador se rigen por las normas procedimentales contenidas en el presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1748339-1

Aprueban el "Instructivo para el registro, acceso y custodia del Expediente Matriz del Adolescente en conflicto con la Ley Penal de los Centros Juveniles de Medio Cerrado a Nivel Nacional"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0090-2019-JUS 8 de marzo de 2019 VISTOS, el Informe N° 008-2019-JUS/DGAC de la Dirección General de Asuntos Criminológicos, el Informe N° 001-2019-JUS/OGPM-OOM de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 198-2019-JUS/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1299, se transfiere el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal - SINARSAC - y la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial y sus Órganos desconcentrados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el citado Decreto Legislativo, en su Primera Disposición Complementaria Modificatoria, modifica los artículos 4 y 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señalando que este Ministerio es la entidad competente entre otras materias, en "h) Reinserción social de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal" y, entre sus funciones específicas, tiene que "e) Orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la

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