Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de marzo de 2019 /

El Peruano

b) Incumplir los deberes funcionales descritos en los literales a), d), j), k), m), r) y s) del numeral 24.1 del artículo 24 del presente Reglamento." "Artículo 40.- Quejas o denuncias escritas Las quejas o denuncias escritas se presentan en los formatos establecidos por la Dirección General, o en cualquier documento que contenga los siguientes requisitos mínimos: (...) d) Medios probatorios que sustentan la queja o denuncia. De no contar con estos, se brinda la información necesaria que permitan su ubicación u obtención. (...)". "Artículo 41.- Inadmisibilidad y archivamiento La queja o la denuncia es declarada inadmisible cuando no cuente con los requisitos mínimos señalados en los literales a), b), c), d) y e) del artículo anterior. En este caso, se le concede al quejoso o denunciante un plazo de tres (3) días hábiles a fin de subsanar la omisión en la que incurrió." "Artículo 43.- Emplazamiento Recibida la queja o denuncia, la Dirección Distrital correspondiente verifica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos anteriores y dispone el inicio del procedimiento sancionador disciplinario, notificándose al quejado o denunciado con la documentación que la sustente, para que efectúe su descargo en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. (...)". "Artículo 44.- Investigación y actuación probatoria Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, con el respectivo descargo o sin éste, se procede a evaluar las pruebas que obran en el expediente y, de ser el caso, se dispone de oficio las actuaciones necesarias, tales como supervisiones, inspecciones, solicitud de informes y/o de documentos, entre otras que permitan determinar la veracidad de los hechos materia de investigación y la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. Concluida la actuación probatoria, la Dirección Distrital comunica al denunciado o quejado para que manifieste lo que considere pertinente en su defensa dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificado, y puede solicitar informe oral. La Dirección Distrital programa fecha y hora para la realización del informe oral dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud. El plazo para la investigación y actuación probatoria es de treinta (30) días hábiles, la cual puede ser ampliada por la Dirección Distrital por un período igual, por única vez, mediante resolución debidamente fundamentada." "Artículo 45.- Resolución que pone fin al procedimiento sancionador Vencido el plazo de actuación probatoria, la Dirección Distrital emite la resolución correspondiente en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. En casos debidamente justificados, por la cantidad de medios probatorios que analizar o por la complejidad manifiesta de los hechos, la Dirección Distrital puede ampliar dicho plazo hasta por diez (10) días hábiles adicionales." "Artículo 47.- Registro de sanciones La resolución que imponga la sanción de suspensión o de destitución en virtud del presente Reglamento, es notificada a los servidores sancionados y a la Oficina General de Recursos Humanos, para su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles ­ RNSSC. En caso de amonestación escrita, se incluye en el legajo del servidor en la sección de deméritos." Artículo 3.- Incorporación de los artículos 9-A, 21A, 21-B, 21-C, 21-D, 26-A, 26-B, 27-A, 27-B, 28-A, 28-B, 28-C, 28-D, 28-E, 28-F, 28-G, 28-H, 28-I, 28-J, 41-A; así como Única Disposición Complementaria Final en el Reglamento de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2009-JUS Incorpórense los artículos 9-A, 21-A, 21-B, 21-C, 21D, 26-A, 26-B, 27-A, 27-B, 28-A, 28-B, 28-C, 28-D, 28-

E, 28-F, 28-G, 28-H, 28-I, 28-J, 41-A; así como la Única Disposición Complementaria Final en el Reglamento de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2009-JUS, quedando redactadas conforme al texto siguiente: "Artículo 9-A.- Materias y especialidades: La Defensa Pública comprende las materias y especialidades siguientes: 1. Defensa Penal Pública: incluye la asesoría técnico legal y/o patrocinio gratuito a las personas denunciadas, investigadas, detenidas, inculpadas, acusadas o condenadas en procesos penales, incluyendo a los adolescentes en conflicto con la ley penal. 2. Defensa de Víctimas: comprende la asesoría técnico legal y/o patrocinio a las personas de escasos recursos económicos; niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual; personas adultas mayores con discapacidad que resulten agraviadas por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la libertad y la familia; trata de personas y tráfico de inmigrantes, mujeres e integrantes del grupo familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; así como en los casos de delitos patrimoniales o aquellos en que sus derechos hayan sido vulnerados en cualquier instancia administrativa. 3. Asistencia Legal: comprende la asesoría técnico legal y/o patrocinio a las personas en las siguientes materias: 3.1 Derecho de Familia a) Demanda de alimentos y filiación. b) Aumento y prorrateo de alimentos. c) Reducción, exoneración, extinción de pensión alimenticia cuando se afecte los derechos de niños, niñas y adolescentes. d) Tenencia y régimen de visita cuando el criterio de defensa favorezca al niño, niña o adolescente. e) Separación convencional y divorcio ulterior. f) Tenencia y custodia. g) Régimen de Visitas. h) Consejo de familia. i) Protección de niño, niña y adolescente sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. j) Declaración de unión de hecho. k) Atención de materias conexas derivadas de casos de violencia familiar. 3.2 Civil a) Rectificación de partidas. b) Sucesión intestada. c) Inscripción de defunción. d) Interdicción. e) Desalojo cuando el predio en controversia está destinado a casa habitación. 3.3 Administrativo a) Impugnación de resolución administrativa en materia previsional, salud, educación, identidad y servicios públicos (agua, desagüe, energía eléctrica) 3.4 Laboral a) Nulidad de despido, despido arbitrario y beneficios sociales, conforme a lo señalado en el artículo 10 de la Ley N° 29497, Ley Procesal de Trabajo. 3.5 Contencioso Administrativo a) Previsional. 4. Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos: conforme a la Ley N° 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial, y el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, y sus respectivas normas modificatorias. 5. Servicios Multidisciplinarios: coadyuvan a la estrategia de defensa de los/las Defensores/as Públicos/ as, mediante los Informes Periciales y Sociales para la

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