Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de marzo de 2019 /

El Peruano

herramienta de gestión multianual pertinente para lograr el acceso de tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para personas con discapacidad; por lo cual resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 30603, Ley que garantiza el derecho al juego y la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad; y la Ley N° 30669, Ley que promueve el acceso y cobertura de las personas con discapacidad a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 3, 13, 32 y 95 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP. Modifícanse el artículo 3, incorporando los numerales 3.5-A, 3.5-B y 3.14-A; el artículo 13 en el numeral 13.1 e incorporando los numerales 13.4 y 13.5; el artículo 32 en el numeral 32.1 e incorporando los numerales 32.4 y 32.5 y el artículo 95, en el literal a), referente a las infracciones muy graves, quedando redactados de la siguiente manera: "Artículo 3.- Definiciones (...) 3.5-A Espacios privados de acceso y uso público con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles: Son aquellas áreas de propiedad privada de acceso y uso público que cuentan con instalaciones y/o equipamientos que tienen por finalidad la recreación y el esparcimiento, que incluyen juegos infantiles como parte de su mobiliario. Se encuentran incluidos los establecimientos regulados contemplados en la normativa vigente sobre licencias de funcionamiento. 3.5-B Espacios públicos con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles: Son aquellas áreas de propiedad del Estado, de uso público, que tienen por finalidad la recreación y esparcimiento y que incluyen juegos infantiles como parte de su mobiliario urbano. (...) 3.14-A Juegos infantiles: Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, se entiende por juegos infantiles a aquellos mobiliarios urbanos instalados, de naturaleza permanente, que se ubican en espacios públicos o privados de uso público con fines recreacionales y cumplen con los estándares de diseño universal, que permiten a los niños, niñas y adolescentes realizar actividades lúdico-recreacionales, de acuerdo a su edad, de manera autónoma, segura y en igualdad de condiciones. (...) Artículo 13.- Diseño urbano y arquitectónico de las ciudades 13.1 Los gobiernos locales norman, regulan y otorgan licencias y autorizaciones que contemplen las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas técnicas de accesibilidad, para las personas con discapacidad, principalmente niños, niñas y adolescentes, garantizando su movilidad, desplazamiento autónomo y seguridad. (...) 13.4 Los gobiernos locales realizan actividades de concientización y capacitación dirigidos a la comunidad sobre el cumplimiento de las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad en el entorno urbano

y las edificaciones. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento brinda asistencia técnica a los gobiernos locales que lo soliciten, referente a temas de accesibilidad y/o eliminación de barreras arquitectónicas en proyectos de habilitaciones urbanas y/o edificaciones. 13.5 El Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, en coordinación con el CONADIS, emite la Norma Técnica que contiene los requisitos técnicos para los juegos infantiles ubicados en los espacios públicos y privados de uso público con fines recreacionales, para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, considerando criterios de accesibilidad y diseño universal, garantizando especialmente su seguridad. Artículo 32.- Medicamentos, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria 32.1 El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales y locales emiten lineamientos y planes que permitan a la persona con discapacidad acceder oportunamente a los medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para su atención, habilitación y rehabilitación, considerando la condición socioeconómica, geográfica y cultural de la persona con discapacidad. (...) 32.4 El Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del CONADIS, en coordinación con los gobiernos regionales elaboran una Estrategia Nacional multianual para promover el acceso a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias, teniendo en cuenta la condición socioeconómica, geográfica y cultural de las personas con discapacidad. Dicha estrategia es implementada por el gobierno regional y local, contando con la participación de las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y de las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y la asistencia técnica del Ministerio de Salud. 32.5 El Ministerio de Educación, a través de los órganos competentes, promueve acciones estratégicas a efecto que las universidades, institutos y escuelas de educación superior y centros de educación técnicoproductiva en el marco de su autonomía y según corresponda, consideren el diseño, manufactura, suministro, entrega de servicios, mantenimiento y refacción de vehículos especiales, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para personas con discapacidad como parte de los contenidos curriculares de los programas de estudio que resulten pertinentes, así como para la formulación y actualización de su oferta formativa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 25 y 39 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 95.- Sanción de multa La sanción de multa se impone a las instituciones o entidades del Estado y a las empresas e instituciones del sector privado, según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala: (...) Infracciones muy graves (Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT) a) (...) Se considera circunstancia agravante De 13 a 20 en caso se contravenga las normas UIT de accesibilidad para niños, niñas y adolescentes en el entorno urbano y las edificaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30603, Ley que garantiza el derecho al juego y la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Para tal efecto, se aplica la siguiente sanción monetaria:

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