Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 11 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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política penitenciaria del Estado, así como implementar la política de reinserción social de las y los adolescentes en Conflicto con la Ley Penal"; Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 0483-2018-JUS, se encarga a la Dirección General de Asuntos Criminológicos, el Servicio Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal ­ SINARSAC, así como la supervisión y administración de la Gerencia de Centros Juveniles y de sus Órganos Desconcentrados, respectivamente, hasta la aprobación de los correspondientes documentos de gestión organizacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1348, se aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, norma que ha sido reglamentada por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, en cuyos artículos 136 y 137 se regulan los aspectos vinculados al Expediente Matriz como parte de la ejecución de la Medida Socioeducativa de Internación; Que, la Dirección General de Asuntos Criminológicos, mediante Informe N° 008-2019-JUS/DGAC ha sustentado la necesidad de aprobar directrices que establezcan la organización, registro, acceso y custodia del Expediente Matriz del Adolescente en conflicto con la Ley Penal de los Centros Juveniles de Medio Cerrado a Nivel Nacional, con la finalidad de salvaguardar la información personal de los/ las adolescentes, así como, la documentación relacionada a su situación integral durante el cumplimiento de la Medida Socioeducativa de Internación, en concordancia con lo normado en la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1348 y su norma reglamentaria; Con el visado de la Dirección General de Asuntos Criminológicos, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29809, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Instructivo para el registro, acceso y custodia del Expediente Matriz del Adolescente en conflicto con la Ley Penal de los Centros Juveniles de Medio Cerrado a Nivel Nacional", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo Único en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (https://www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1748293-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, promoviendo la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, así como el acceso y cobertura a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias
DECRETO SUPREMO N° 006-2019-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado Peruano está comprometido con asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención; Que, el artículo 9 de la mencionada Convención establece que a fin que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participen plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, al transporte, a la información y las comunicaciones incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; Que, del mismo modo, el artículo 26 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone, entre otros, que los Estados Parte adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida; a tal fin, los Estados Parte organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales; asimismo, establece que promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación; Que, el literal d) del numeral 5 del artículo 30 de la mencionada Convención dispone que los Estados Parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso que los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, en el marco de la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención, mediante la Ley N° 30603, Ley que garantiza el derecho al juego y la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, se modifica los artículos 16 y 17 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, asimismo, mediante la Ley N° 30669, Ley que promueve el acceso y cobertura de las personas con discapacidad a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias, se modifica el artículo 33 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; y, se dispone entre otros aspectos, que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad­CONADIS, las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), en el marco de las funciones asignadas en la mencionada Ley General, deberán elaborar estrategias, planes, acciones o cualquier otra

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