Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de marzo de 2019 /

El Peruano

diferentes tipos de descargas no domésticas, además de otros documentos que el MVCS considere necesarios. Artículo 6.- Obligaciones de los prestadores de los servicios de saneamiento Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, los prestadores de los servicios de saneamiento están obligados a: 1. Identificar, registrar y asignar un Código al UND. 2. Otorgar la factibilidad de servicios a los UND, siempre que cumpla con las condiciones técnicas necesarias para el cumplimiento de los VMA. 3. Cumplir con realizar el porcentaje de toma de muestra inopinada a los UND, consignado en el Registro de UND, de acuerdo a lo establecido con el artículo 23 del presente Reglamento. 4. Monitorear la concentración de parámetros de descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, a través de laboratorios acreditados ante el Inacal, para realizar los análisis de aguas residuales en los parámetros establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del presente Reglamento. 5. Solicitar la realización de la dirimencia a través de un laboratorio acreditado por el Inacal. 6. Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado por el Inacal, siempre que el valor del(los) parámetro(s) analizado(s) no sobrepase los VMA. En caso de sobrepasar los VMA de uno o más parámetros, el UND asume el importe de la toma de muestra inopinada y del análisis de dichos parámetros, así como el costo proporcional adicional, de los parámetros que sobrepasen, por la labor realizada por el laboratorio acreditado por el Inacal. 7. Realizar el cobro a los UND respecto a: i) el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros establecidos en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento; ii) el costo de la instalación nueva o la reubicación de la caja de registro o dispositivo similar de la conexión domiciliaria para aguas residuales no domésticas; y, iii) los costos establecidos en el artículo 27 del presente Reglamento, de acuerdo a las disposiciones que para dicho fin apruebe la Sunass. 8. Destinar los recursos recaudados, en el marco del cumplimiento del presente Reglamento, en la implementación de los VMA y en la mejora de la infraestructura de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso. 9. Suspender temporalmente los servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario por: i) el incumplimiento del Pago adicional por exceso de concentración de alguno de los parámetros establecidos en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento; ii) exceder los VMA de algún parámetro del Anexo Nº 2 del presente Reglamento; y, iii) los demás casos que establezca el presente Reglamento. El prestador de los servicios de saneamiento, comunica a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el incumplimiento del UND al presente Reglamento, para que esta evalúe la cancelación de la licencia de uso. 10. Rehabilitar los servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario, previo pago de los importes pendientes por exceso de concentración de alguno de los parámetros establecidos en el Anexo Nº 1 y/o la verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en el Anexo Nº 2 del presente Reglamento; y la verificación de la instalación y operación del sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticas, que permitan cumplir con los parámetros de los VMA, y en los casos que establezca el presente Reglamento. La Sunass establece el plazo y el procedimiento para que el prestador de los servicios de saneamiento rehabilite los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. 11. Suspender el cobro del pago adicional por exceso de concentración al UND, previa verificación del cumplimiento de las concentraciones de los parámetros del Anexo Nº 1 del presente Reglamento, mediante los resultados de un laboratorio acreditado por el Inacal, la verificación de la instalación y operación del sistema de

tratamiento de aguas residuales no domésticas y/o la implementación de mejoras en los procesos productivos, que permitan cumplir con los parámetros de los VMA. 12. Comunicar a los UND las modificaciones y actualizaciones realizadas al marco normativo aplicable a los VMA, así como efectuar periódicamente campañas de sensibilización entre sus usuarios. 13. Evaluar si procede exonerar, temporalmente, al UND del pago adicional por exceso de concentración de parámetros o de la suspensión temporal de los servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario, cuando las descargas de aguas residuales no domésticas superen los VMA por caso fortuito o fuerza mayor. 14. Presentar anualmente a la Sunass, con copia a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, durante el primer trimestre de cada año, un informe sobre el proceso de implementación del marco normativo aplicable a los VMA y el grado de cumplimiento por parte de los UND. 15. Evaluar si procede el otorgamiento del plazo adicional solicitado por el UND para ejecutar las acciones de mejora para el cumplimiento de los parámetros del Anexo Nº 2 del presente Reglamento. 16. Revisar, verificar y determinar la ubicación, acceso y características técnicas del punto de toma de muestra de las descargas de aguas residuales no domésticas. 17. Instalar, reubicar o reponer, la conexión domiciliaria de alcantarillado sanitario del UND o punto de toma de muestra en la parte exterior del predio, a efectos de realizar las descargas de aguas residuales no domésticas. 18. Presenciar la toma de muestra inopinada y participar en dicha diligencia, de acuerdo a lo señalado en los artículos 23, 24 y 25 del presente Reglamento. 19. Levantar y suscribir, a través de su personal debidamente acreditado, el Acta de inspección y el Acta de toma de muestra inopinada, conforme a los formatos de los Anexos Nº 3 y Nº 4 del presente Reglamento, respectivamente. 20. Cumplir con las disposiciones establecidas en las normas aprobadas por la Sunass. 21. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el presente Reglamento, así como con las disposiciones sectoriales que se emitan para regular el cumplimiento de los VMA. CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS NO DOMÉSTICOS Artículo 7.- Derechos de los UND Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, los UND, tienen derecho a: 1. Recibir información sobre el marco normativo aplicable a los VMA, así como de sus modificaciones y actualizaciones. 2. Solicitar la exoneración del pago adicional por exceso de concentración de los parámetros o la suspensión temporal del servicio de agua potable y de alcantarillado sanitario, cuando por caso fortuito o fuerza mayor la descarga de agua residual no doméstica en el sistema de alcantarillado sanitario exceda los VMA, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento. 3. Presenciar la toma de muestra inopinada y participar de dicha diligencia, así como suscribir el Acta de toma de muestra inopinada, según el formato aprobado en el Anexo Nº 4 del presente Reglamento. 4. Solicitar la realización de la dirimencia a través de un laboratorio acreditado por el Inacal. 5. Presentar reclamos, en caso consideren que se ha vulnerado alguno de sus derechos, de acuerdo a los procedimientos que para tal fin apruebe la Sunass. 6. Solicitar por escrito y por única vez al prestador de los servicios de saneamiento, el otorgamiento de un plazo para implementar acciones de mejora destinadas a la adecuación sus descargas no domésticas a los VMA, en los casos establecidos en el inciso 2 del párrafo 27.1 del artículo 27 del presente Reglamento.

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