Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de marzo de 2019 /

El Peruano

en el Sistema de Seguimiento de Casos por parte de los/las Defensores/as Públicos/as de su competencia. j) Programar y coordinar dentro de las supervisiones, reuniones de trabajo con los Coordinadores Distritales, Responsables de Sede y Defensores Públicos respecto a las labores que realizan, para el mejor desempeño de sus funciones, dando cuenta al/la Coordinador/a General de Defensa Penal. k) Supervisar y orientar las áreas de trabajo jurídico­ administrativo de las oficinas de Defensa Penal a su cargo, coordinando y articulando con otros supervisores las actividades y procedimientos comunes a los Defensores Públicos. 26-A.2 Supervisor/a de Defensa de Víctimas Son funciones del/la Supervisor/a de Defensa de Víctimas, las siguientes: a) Ejecutar las políticas de gestión para la prestación del servicio de defensa víctimas. b) Proponer la realización de supervisiones inopinadas en las diversas Direcciones Distritales que comprenden la Defensa de Víctimas. c) Participar en las propuestas de los reglamentos, directivas, planes anuales y disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento del servicio. d) Coordinar con las Direcciones Distritales las consultas de la especialidad en el cumplimiento de sus funciones. e) Absolver consultas en materia de la especialidad, al/ la usuario/a que visita directamente la Dirección General y efectuar coordinación con los Directores Distritales para el patrocinio correspondiente. f) Proponer indicadores, estándares de calidad y eficiencia para la evaluación del desempeño de los Defensores Públicos de Defensa de Víctimas, así como el monitoreo y control del servicio a nivel nacional. g) Aprobar estrategias de Defensa, así como supervisar, orientar y evaluar los resultados obtenidos por los/las Defensores/as Públicos/as de Defensa de Víctimas y patrocinios de sus casos, asesoramiento o ambos. h) Evaluar los informes mensuales emitidos por los/ las Defensores/as Públicos/as de Defensa de Víctimas a nivel nacional, y realizar análisis de los cuadros de carga procesal que manejan los mismos, debiendo emitir opinión cuando se les requiera. i) Evaluar y controlar el cumplimiento de los planes anuales de supervisión de la Dirección y realizar el seguimiento para la implementación de las observaciones y recomendaciones producto de visitas ordinarias y supervisiones inopinadas. j) Integrar las comisiones conforme lo asignado por la Dirección General. 26-A.3 Funciones del Supervisor/a de Asistencia Legal Son funciones del/la Supervisor/a de Asistencia Legal las siguientes: a) Elaborar Informes y proponer Directivas, Resoluciones y proyectos de normas legales vinculados a los servicios brindados por la Dirección General. b) Revisar los proyectos de documentos legales que emita la Dirección General, para su difusión y ejecución por las Sedes de Defensa Pública y Acceso a la Justicia a nivel nacional. c) Integrar las Comisiones conforme lo asigne la Dirección General. d) Absolver consultas legales y administrativas de las Direcciones Distritales a nivel nacional. e) Supervisar, orientar y evaluar a los/las Defensores/ as Públicos/as de Asistencia Legal. f) Coordinar con las Direcciones Distritales las consultas de la especialidad en el cumplimiento de sus funciones. g) Absolver consultas en materia de la especialidad, a los/las usuarios/as que visitan directamente la Dirección General y efectuar coordinación con los/las Directores/as Distritales para el patrocinio correspondiente. h) Proponer indicadores, estándares de calidad y eficiencia para la evaluación del desempeño de los/las Defensores/as Públicos/as de Defensa de Víctimas,

así como el monitoreo y control del servicio a nivel nacional. i) Aprobar estrategias de Defensa, así como supervisar, orientar y evaluar los resultados obtenidos por los/las Defensores/as Públicos/as de Defensa de Víctimas y patrocinios de sus casos, asesoramiento o ambos. j) Evaluar los informes mensuales emitidos por los/ las Defensores/as Públicos/as de Defensa de Víctimas a nivel nacional, y realizar análisis de los cuadros de carga procesal que manejan los mismos, debiendo emitir opinión cuando se les requiera k) Evaluar y controlar el cumplimiento de los planes anuales de supervisión de la Dirección y realizar el seguimiento para la implementación de las observaciones y recomendaciones producto de visitas ordinarias y supervisiones inopinadas. 26-A.4 Supervisor/a de Servicios Multidisciplinarios Son funciones del/la Supervisor/a de Servicios Multidisciplinarios las siguientes: a) Proponer mecanismos al Coordinador General para la aplicación de las políticas administrativas y directivas emitidas por la Dirección de Servicios Multidisciplinarios. b) Monitorear y hacer el seguimiento para brindar una atención diligente a las solicitudes de evaluaciones socioeconómicas, de los/las usuarios/as del Servicio. c) Monitorear y hacer seguimiento de las solicitudes de atención pericial para una atención de manera oportuna y eficaz. d) Proponer la realización de supervisiones inopinadas en las Direcciones Distritales a nivel nacional, en relación a la gestión que realiza el Equipo Multidisciplinario. e) Participar en las propuestas de directivas y disposiciones para la correcta atención que brinda el Equipo Multidisciplinario. f) Coordinar con las Direcciones Distritales a nivel nacional, las clínicas jurídicas en relación al servicio que brinda el Equipo Multidisciplinario. g) Proponer y diseñar indicadores de estándares de calidad y eficiencia para la evaluación del desempeño del Equipo Multidisciplinario. h) Procesar y evaluar los informes mensuales emitidos por los Responsables de Trabajo Social y Peritos Forenses, que permita elaborar los cuadros de atenciones que manejan dichos profesionales, debiendo emitir el correspondiente informe a los Responsables del Servicio. i) Evaluar el cumplimiento de los planes anuales de supervisión de la Dirección y realizar el seguimiento para la implementación de las observaciones y plantear recomendaciones producto de visitas ordinarias y supervisiones inopinadas." "Artículo 26-B.- Delegación de las acciones de supervisión Las supervisiones pueden ser ordinarias o extraordinarias. El/La Director/a General y los/las Coordinadores/as Generales, en el marco de sus competencias, pueden delegar en los/las Supervisores/as las acciones de supervisión de todo el personal, incluyendo la que corresponde a los/las Directores/as Distritales. Durante las actividades de supervisión, el/la Supervisor/a representa al/la Director/a General o al Coordinador/a General, según corresponda." "Artículo 27-A.- Servicio de Defensa Pública en los delitos contra la Administración Pública, Terrorismo y Violación de Derechos Humanos El servicio de Defensa Pública en los delitos contra la Administración Pública, Terrorismo y Violación de Derechos Humanos, conforme a lo señalado en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1407, se presta solo en los casos de defensa necesaria, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Suscripción y verificación de la Declaración Jurada sobre la situación socioeconómica que determina que la persona no cuenta con recursos económicos para contratar una defensa particular; y, b) No exista otro mecanismo de defensa legal del Estado a su favor.

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