Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 11 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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asistencia legal gratuita, así como asesorando a los/las Defensores/as Públicos/as en su participación en las investigaciones y procesos judiciales e interpretando los resultados de los informes periciales del Instituto de Medicina Legal y otros peritajes de parte. Está conformado por los Peritos y los Responsables de Trabajo Social." "Artículo 21-A.Perfil Profesional del/la Responsable de Trabajo Social Para ser Responsable de Trabajo Social se requiere contar con los siguientes requisitos: a) Título profesional que guarde relación directa con las funciones del puesto requerido, con colegiatura y habilitación vigente. b) Estudios en programas de especialización relacionados al servicio convocado. c) Experiencia laboral general mínima de cuatro (4) años, en el sector público y/o privado. d) Experiencia especifica mínima de tres (3) años, habiendo ocupado puestos o desarrollado funciones similares a las del servicio convocado en el sector público y/o privado. e) Los demás requisitos establecidos en las normas para la contratación de personal en el sector público." "Artículo 21-B.- Peritos Son los profesionales especializados encargados de realizar peritajes, asesorías y consultas, a solicitud de los/ las Defensores/as Públicos/as a nivel nacional, en forma gratuita, con la finalidad de afianzar una mejor estrategia de defensa en los procesos que intervienen." "Artículo 21-C.- Perfil Profesional del Perito Para ser Perito se requiere contar con los siguientes requisitos: a) Título profesional que guarde relación directa con las funciones del puesto requerido, con colegiatura y habilitación vigente. b) Estudios en programas de especialización, relacionados al servicio convocado. c) Experiencia laboral general mínima de cuatro (4) años, en el sector público y/o privado. d) Experiencia especifica mínima de dos (2) años, habiendo ocupado puestos o desarrollado funciones similares a las del servicio convocado en el sector público y/o privado. e) Los demás requisitos establecidos en las normas para la contratación de personal en el sector público." "Artículo 21-D.- Funciones y obligaciones de los Peritos 21-D.1 Son funciones de los Peritos las siguientes: a) Realizar evaluaciones periciales a solicitud de los/las Defensores/as Públicos/as y emitir los Informes correspondientes, según su especialidad. b) Brindar apoyo técnico mediante asesorías y/o consultas, según su especialidad, ante el requerimiento de los/las Defensores/as Públicos/as, para la elaboración y sustento de su estrategia de defensa, así como la obtención, aplicación y refutación de pruebas específicas en los casos a su cargo. c) Concurrir a los juzgados, tribunales y fiscalías para participar en ratificaciones, juicios orales y debates periciales de los documentos sustentables para tal fin. d) Desarrollar estudios e investigaciones de la especialidad que contribuyan al fortalecimiento de los servicios periciales de la Defensa Pública. e) Desarrollar y proponer procesos técnicos que mejoren el servicio. f) Actuar en forma independiente con probidad, independencia funcional y veracidad, en las labores e informes periciales que realicen. g) Apoyar a las Direcciones Distritales en las atenciones de peritajes que soliciten, cuando no cuenten con profesionales de la especialidad requerida. h) Participar según su especialidad, en el fortalecimiento de los conocimientos de los/las Defensores/as Públicos/ as a nivel nacional.

i) Intervenir activamente en las labores de difusión del servicio. 21-D.2 Son obligaciones de los Peritos las siguientes: a) Observar buen trato y adecuado comportamiento en su actuar profesional y personal. b) Reportar mensualmente a la Dirección Distrital los informes de trabajo en su especialidad para ser derivados a la Dirección General. c) Ejercer el cargo de perito a dedicación exclusiva, pudiendo ejercer la labor docente, para lo cual cuenta con la autorización de la Oficina de Recursos Humanos, comprometiéndose a devolver las horas dejadas de laborar en la Sede en que ha sido asignado. d) No recibir estipendio, dádivas, bienes, objetos y similares por parte de los/las usuarios/as. e) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las excepciones establecidas por Ley. f) Otras funciones que le asigne la Dirección Distrital en coordinación con la Dirección de Servicios Multidisciplinarios de la Dirección General." "Artículo 26-A.- Equipo de Supervisores/as de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia Para el efectivo cumplimiento de las funciones de los/as Defensores/as Públicos/as e Integrantes del Equipo Multidisciplinario, las Direcciones de Defensa de Víctimas y Asistencia Legal, Defensa Penal y Servicios Multidisciplinarios, cuentan con un Equipo de Supervisores/as quienes tienen las funciones siguientes: 26-A.1 Supervisor/a de Defensa Penal Son funciones del/la Supervisor/a de Defensa Penal, las siguientes: a) Coordinar bajo las instrucciones del/la Coordinador/a General, la aplicación de las políticas administrativas y directivas emanadas de la Dirección de Defensa Penal. b) Monitorear y controlar que se brinde la defensa técnica de manera oportuna, leal, eficiente, eficaz y gratuita en materia penal a los investigados, procesados y sentenciados, incluidos los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, ante los órganos policiales, fiscales, jurisdiccionales, penitenciarios y otros, en los casos que le sean asignados, asegurando el respeto del derecho a la defensa y al debido proceso, bajo las normas establecidas en la Constitución Política del Perú, Tratados Internacionales, Código Procesal Penal y demás normas aplicables. c) Absolver consultas en materia de la especialidad, a los/las usuarios/as que visitan directamente la Dirección General y efectuar coordinación con los Directores Distritales para el patrocinio correspondiente. d) Proponer reglamentos, directivas, planes anuales y disposiciones necesarias respecto a cuestiones relacionadas con la estrategia de defensa, aspectos procesales de forma y fondo en la tramitación de las causas asignadas a los defensores públicos de su competencia. e) Supervisar, revisar y dar la conformidad a los informes de labores tanto en físico como en el Sistema de Seguimiento de Casos de los/las Defensores/as Públicos/ as de su competencia, realizando las evaluaciones respectivas, las mismas que deben ser informadas al/la directora/a de Defensa Penal. f) Proponer la realización de supervisiones inopinadas en las diversas Direcciones Distritales que comprenden la Defensa Pública Penal. g) Proponer la no renovación de contratos de los/las Defensores/as Públicos/as Penales, así como su rotación dentro del ámbito de su competencia, con la debida justificación. h) Proponer lineamientos de control y monitoreo del personal bajo su competencia, sobre la participación en la diligencias, audiencias, asignación y distribución de casos vinculados con el servicio de Defensa Pública Penal. i) Coordinar con los/las Directores/as Distritales, la verificación oportuna y completa del ingreso de la información

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