Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 11 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
N° SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN Personas que viven con: VIH/SIDA Enfermedades: 4 Neoplásicas TBC Autoinmunes Paciente con tratamiento de hemodiálisis 5 Personas con Discapacidad MATERIA

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En casos de diligencias inaplazables, se presta el servicio de Defensa Pública para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso. Es obligación del/la usuario/a suscribir inmediatamente terminada la diligencia, la Declaración Jurada sobre su situación socioeconómica y someterse a la evaluación correspondiente. Verificado que el/la usuario/a posee recursos económicos, se expide la Resolución Distrital que dispone la pérdida del servicio de Defensa Pública, documento que es remitido inmediatamente al Órgano Jurisdiccional y/o Fiscalía competente, con copia al Colegio de Abogados respectivo; quienes adoptan las medidas respectivas para asegurar el derecho a la defensa y el debido proceso." "Artículo 27-B.- Deber de Colaboración de los Colegios de Abogados Los Colegios de Abogados, en atención a lo establecido en el inciso 12 del artículo 288 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, comunican el último día hábil de cada mes a la presidencia de las Cortes Superiores de su circunscripción territorial, la relación de los abogados disponibles para que intervengan en los casos señalados en el último párrafo del artículo 27-A del presente Reglamento." "Artículo 28-A.- Escasos Recursos Económicos Se entiende que una persona es de escasos recursos económicos, cuando se establece, previa evaluación socioeconómica, que no puede pagar los servicios de un abogado privado, sin poner en peligro su subsistencia o la de su familia. En los casos en que por Ley se establece la gratuidad del Servicio de Defensa Pública, no se requiere la evaluación socioeconómica del/la usuario/a." "Artículo 28-B.- Situación de Vulnerabilidad Se considera que una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad, cuando debido a sus condiciones personales o por circunstancias sociales y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Constituyen causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: a) Edad. b) Discapacidad. c) Pertenencia a comunidades indígenas u originarias. d) Victimización. e) Migración y el desplazamiento interno. f) Pobreza. g) Género. h) Privación de libertad. i) Enfermedad." "Artículo 28-C.- Sujetos de Especial Protección y la Gratuidad del Servicio Los Servicios de Defensa Pública garantizan la atención gratuita específica de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, de conformidad con el cuadro siguiente y sin que constituya una relación taxativa de intervenciones:
N° SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN MATERIA Infracción a la Ley Penal, Desprotección o riesgo desprotección, o cuando se encuentren sin cuidados parentales o adopción (Decreto Legislativo N° 1297), alimentos, filiación y defensa de víctimas en caso sea agraviado por algún delito. Beneficio Previsional, Delitos por Discriminación, Alimentos, Delitos Sexuales, Oposición por interdicción o designación de apoyos, cualquier forma de violencia (Ley N° 30364) Defensa de Víctimas en los delitos Sexuales, Trata de Personas, Feminicidio, cualquier forma de violencia (Ley N° 30364)

Asistencia Legal y Defensa de Víctimas en delitos por discriminación.

Alimentos, Rectificación de partidas, designación de apoyos, Delitos por Discriminación, cualquier forma de violencia (Ley N° 30364) Rectificación de partida: vulneración del derecho a la identidad; cualquier forma de violencia (Ley N° 30364), Delitos Sexuales, Delitos de Discriminación.

6 Personas LGBTI

Afectación de derechos por situaciones de 7 Población Indígena u originaria discriminación. Personas extranjeras privadas Derecho de Defensa en materia penal y 8 de libertad penitenciaria.

En los casos antes descritos y en los que de forma expresa la Ley disponga la gratuidad del Servicio de Defensa Pública, se prescinde de la declaración jurada y de la evaluación socioeconómica. Excepcionalmente, el servicio de Defensa Pública gratuita puede brindarse a las personas no comprendidas en el cuadro precedente, siempre que se encuentren en situación de indefensión y grave riesgo en el goce de sus derechos a la dignidad, integridad, vivienda y subsistencia básica. La autorización para dicha intervención es otorgada por la Dirección General, previa verificación de la existencia de los presupuestos señalados en cada caso concreto." "Artículo 28-D.- Pérdida del Beneficio de Gratuidad El Beneficio de Gratuidad del Servicio se pierde cuando: a) Se comprueba a través de los informes socioeconómicos que emite el/la Responsable de Trabajo Social que la persona no cumple los requisitos para acceder a la gratuidad. b) Cuando desaparecen las causas socioeconómicas que permitieron ser beneficiario del servicio gratuito de Defensa Pública. c) Cuando la persona incurre en falsedad u omite información personal, referente a su situación económica en la Declaración Jurada que sirve de sustento para la emisión del informe socioeconómico que elabora el Responsable de Trabajo Social." "Artículo 28-E.- Pérdida del Servicio El Servicio de Defensa Pública se pierde cuando: 1. El/la usuario/a realiza actos en forma directa o indirecta contra la vida, el cuerpo y la salud, la libertad personal, o contra la libertad sexual del/la Defensor/a Público/a, o 2. Cuando la persona se niega a brindar información sobre su situación económica, en la Declaración Jurada o al Responsable de Trabajo Social, imposibilitando determinar la gratuidad o no del servicio. En tales casos, el/la Director/a Distrital emitirá la Resolución de pérdida del servicio, la cual es comunicada al/la usuario/a, quien puede recurrirla en la oportunidad y con los medios impugnatorios previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Con lo resuelto por la Dirección General, se agota la vía administrativa. Cuando estos hechos ocurren en caso de defensa necesaria, el Director Distrital emite la Resolución de pérdida del servicio, la cual es comunicada al/a usuario/a, Ministerio Público u Órgano Jurisdiccional, según corresponda, a efectos que aseguren el derecho de defensa a través de otros mecanismos."

1 Niñas, Niños y Adolescentes

Personas adultas mayores 2 (a partir de 60 años)

3 Mujeres

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