Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de marzo de 2019 /

El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, al Decreto Legislativo N° 1407 que fortalece el servicio de Defensa Pública
DECRETO SUPREMO N° 009-2019-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los términos que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Que, en el marco legal antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley Autoritativa, se modifica la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, con la finalidad de fortalecer el servicio legal que se brinda a las personas de escasos recursos económicos y aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, con énfasis en la optimización de los servicios dirigidos a las víctimas de delitos; Que, el 12 de setiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1407, Decreto Legislativo que Fortalece el Servicio de Defensa Pública, señalándose en su Tercera Disposición Complementaria Final que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los noventa (90) días posteriores a su publicación, adecuará el Reglamento de la Ley N° 29360 a las modificaciones contenidas en el mencionado Decreto Legislativo; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública; el Decreto Legislativo N° 1407, Decreto Legislativo que Fortalece el Servicio de Defensa Pública Gratuita; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente marco normativo, tiene por objeto adecuar el Reglamento de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 0132009-JUS, en cumplimiento a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1407, Decreto Legislativo que fortalece el Servicio de Defensa Pública. Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 34, 35; el primer párrafo y el literal d) del artículo 40, el artículo 41; el primer párrafo del artículo 43; los artículos 44, 45 y 47 del Reglamento de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2009-JUS Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 34, 35; el primer párrafo y el literal d) del artículo 40, el artículo 41; el primer párrafo del artículo 43 y los artículos 44, 45 y 47 del Reglamento de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 0132009-JUS, en los términos siguientes:

"Artículo 1.- Alcances El presente Reglamento regula la naturaleza, organización y funcionamiento del Servicio de Defensa Pública, normado por la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, modificada por el Decreto Legislativo N° 1407, Decreto Legislativo que Fortalece el Servicio de Defensa Pública. Para efectos de la presente norma, los términos que a continuación se señalan deben ser entendidos de la manera siguiente: a) Dirección General: Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia. b) Director General: Director General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia. c) Dirección Distrital: Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia. d) Director Distrital: Director Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia. e) Ley N° 29360: Ley del Servicio de Defensa Pública. f) Decreto Legislativo N° 1407: Decreto Legislativo que fortalece el Servicio de Defensa Pública g) Decreto Supremo N° 013-2009-JUS: Reglamento de la Ley del Servicio de Defensa Pública." "Artículo 2.- Objetivo El servicio de Defensa Pública tiene por objeto garantizar el derecho de defensa y el acceso a la justicia, proporcionando asistencia técnico legal gratuita y/o patrocinio en las materias expresamente establecidas en el presente Reglamento, a las personas que no cuenten con recursos económicos o se encuentren en situación de vulnerabilidad, y en los demás casos en que la Ley expresamente así lo establezca. En los casos de las personas investigadas, procesadas o condenadas por los delitos contra la administración pública, contenidos en los artículos 382 al 401 del Código Penal, los delitos previstos en el Decreto Ley N° 25475, Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio; y los delitos considerados como violaciones a los derechos humanos, el patrocinio de la Defensa Pública se presta solo en los casos de defensa necesaria, siempre que la persona no cuente con recursos económicos y no tenga otro mecanismo de defensa legal del Estado a su favor. Los criterios de intervención en tales casos se establecen en el presente Reglamento." "Artículo 3.- Competencia La Dirección General es el órgano de línea encargado de conducir, regular, promover, coordinar, supervisar los servicios de Defensa Pública y la Conciliación Extrajudicial en el ámbito nacional; así como promover y difundir el uso de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos según la Ley de la materia. Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia." "Artículo 4.- Perfil Profesional para ser Director/a General La Dirección General está a cargo de un/a Director/a General designado/a por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Para ser designado/a Director/a General se requiere: a) Título Profesional en Derecho con colegiatura y habilitación vigente. b) Tres años (3) en cargos directivos o cinco (5) años de experiencia profesional en el sector público o privado. c) Estudios en programas de especialización relacionados a las funciones del puesto. d) No encontrarse inscrito/a en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional. e) Los demás requisitos establecidos en las normas para la contratación de personal en el sector público." "Artículo 5.- Funciones Son funciones de la Dirección General las siguientes: a) Formular, proponer, dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las políticas, planes y programas de defensa pública y acceso a la justicia. b) Promover, conducir y supervisar los servicios de Defensa Pública y Acceso a la Justicia a nivel nacional.

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