Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Lunes 11 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4. La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado]. 7. Dichos requisitos y formalidades son establecidos con la finalidad de asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación efectuada por la administración, circunstancia que, según el artículo 16, numeral 16.1, del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia solo cuando se haya realizado una notificación conforme a los lineamientos del mencionado artículo 21. 8. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, mediante del Oficio Nº 018-2018-SG-ALC/MDP, se advierte que la notificación a Llane Shapiama Tapullima, a través de la Carta Nº 007-2018-SG-ALC/MDP, del 6 de enero de 2018, a la cual se adjuntó copia de la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 5 de enero de 2018, que trató el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 010-2017-MDP por Fortunato Guerra Piña, se realizó de manera defectuosa, pues se aprecia que en la misma se consigna que "en vista de no encontrar a la persona a quien se dirige el documento se deja adhiriendo debajo de la puerta de su domicilio, de acuerdo al Artículo Nº 161 del procedimiento del Código Civil, día 06 de enero 2018 hora 9:30 A.M.", la cual ha sido diligenciada por el juez de paz del distrito de Papaplaya, es decir, en la notificación mencionada no se observan las formalidades previstas en los numerales 21.4 y 21.5 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que el notificador omitió dejar previamente una constancia de preaviso en un acta (en caso de no encontrar a nadie) y colocar en el aviso la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Así tenemos:

9. En ese sentido, los actos descritos evidencian la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a Llane Shapiama Tapullima, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, de conformidad al artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación, realizado a través de la Carta Nº 007-2018-SG-ALC/MDP, dirigida a la citada ciudadana, precisándose que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella, es decir, a la Resolución de Alcaldía Nº 014-2018-ALC/MDP, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 002-2018-MDP, y la Carta Nº 008-2018-SG-ALC/MDP, de fecha 30 de enero de 2018. 10. Estando a las consideraciones señaladas y en concordancia a lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya provincia y departamento de San Martín, para que cumpla con notificar a Llane Shapiama Tapullima con el Acta de Sesión Extraordinaria y el Acuerdo de Concejo Nº 0022018-MDP, ambos documentos de fecha 5 de enero de 2018, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, se deberá remitir el respectivo cargo de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado en caso de que no haya sido materia de impugnación o, de lo contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia. 11. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con lo dispuesto, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno y se evalúe la conducta de la autoridad municipal de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acta de Sesión Extraordinaria y el Acuerdo de Concejo Nº 002-2018-MDP, ambos de fecha 5 de enero de 2018, dirigido a Llane Shapiama Tapullima, efectuado por el Concejo Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín; y, en consecuencia, nulos los actos posteriores a dicha notificación llevados a cabo en el procedimiento de vacancia. Artículo Segundo.- REQUERIR a Fortunato Guerra Piña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 10 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín a fin de que evalúe la conducta del citado burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, en conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1748197-10

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