Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de marzo de 2019 /

El Peruano

VISTO el Oficio Simple Nº 018-2018-SG-ALC/MDP, remitido por el alcalde (p) de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, mediante el cual se informa el estado del procedimiento de vacancia seguido en contra de Fortunato Guerra Piña, alcalde de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Auto Nº 1 (fojas 8 a 10), del 9 de agosto de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones trasladó al Concejo Distrital de Papaplaya la solicitud de vacancia presentada por Llane Shapiama Tapullima contra Fortunato Guerra Piña, alcalde de la referida comuna, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), disponiéndose que se continúe con el procedimiento establecido por ley. Es así que a través del Oficio Nº 009-2017-MDP/ GM, recibido el 28 de setiembre de 2017 (fojas 22 y 23), Wagner Saavedra Mendoza, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, informó que la notificación del Auto Nº 1 fue realizada por el personal de la empresa Correos del Perú S.A. A través del Auto Nº 2 (fojas 24 y 25), de fecha 13 de octubre de 2017, este órgano electoral dispuso que se sobrecarte el Auto Nº 1, remitiéndose nuevamente copias certificadas de la solicitud de vacancia, a efectos de que el gerente municipal realice la notificación a los miembros del Concejo Distrital de Papaplaya. Por medio del Oficio Nº 23-2018-MDP-A, recibido el 30 de enero de 2018 (fojas 81 y 82), la citada entidad edil remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia de Fortunato Guerra Piña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, advirtiéndose que la autoridad cuestionada interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2017-MDP, que declaró procedente la solicitud de vacancia presentada por Llane Shapiama Tapullima. Por tal motivo, mediante el Oficio Nº 01091-2018-SG/ JNE, de fecha 14 de marzo del presente año (fojas 113), se requirió a la entidad edil la remisión de los documentos vinculados al recurso de reconsideración, y, asimismo, se reiteró el requerimiento antes señalado mediante el Auto Nº 3, de fecha 3 de mayo de 2018. Por último, mediante el Oficio Simple Nº 018-2018-SGALC/MDP, recibido el 31 de mayo de 2018 (fojas 118), el alcalde la Municipalidad Distrital de Papaplaya remitió los documentos relacionados con el recurso de reconsideración, entre los cuales destaca la Carta Nº 007-2018-SG-ALC/ MDP (fojas 128), en la cual indica que, el 6 de enero del año en curso, se le notificó bajo puerta a Llane Shapiama Tapullima con el Acta de Sesión Extraordinaria y el Acuerdo

de Concejo Nº 002-2018-MDP, ambos del 5 de enero de 2018; omitiéndose adjuntar la constancia de preaviso que indique la próxima fecha de la notificación. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. La constatación de la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que artículo 23 de la LOM establece, expresamente, que aquella se declara "previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa". Cabe destacar que este derecho se relaciona directamente con el debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, y que se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional. 3. Asimismo, el artículo 19 de la precitada norma indica lo siguiente: El acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. 4. En tal sentido, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 5. Es necesario precisar que, debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal, el procedimiento en el que se tramita la vacancia se rige, por lo general, por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y, en especial, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador. 6. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que: 21.3. En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma

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