Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

48

NORMAS LEGALES

Lunes 11 de marzo de 2019 /

El Peruano

J-2017-00404-C01), el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria - Flagrancia - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Ucayali declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público contra el regidor Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, en el marco de la investigación penal que se le sigue como presunto cómplice de la comisión del delito de cohecho pasivo propio. 2. Dicha decisión judicial se adoptó por considerársele también presunto autor de la comisión del delito de tráfico de influencias y, alternativamente, como presunto cómplice de la comisión del delito de cohecho pasivo impropio en agravio de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha; motivo por el cual se le impuso la medida de comparecencia restrictiva por el término que dure el proceso, sujeto a determinadas reglas de conducta. 3. Por medio de la Resolución Número Siete, de fecha 12 de setiembre de 2017 (fojas 104 a 116 del Expediente N° J-2017-00404-C01), la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali revocó la Resolución Número Dos, del 26 de mayo de 2017, y, reformándola, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado contra Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, por el plazo de seis meses, y ordenó se gire el oficio correspondiente para la ubicación y captura del regidor investigado. 4. A su turno, el Concejo Distrital de Yarinacocha, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria N° 016, de fecha 29 de setiembre de 2017 (fojas 55 a 61 del Expediente N° J-2017-00404-C01), aprobó, por mayoría, la suspensión del regidor Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, porque incurrió en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión fue formalizada a través de los Acuerdos de Concejo N° 018-2017-SE-MDY y N° 019-2017-SE-MDY, de fecha similar. 5. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 0496-2017-JNE, del 15 de noviembre de 2017 (fojas 291 a 299), entre otras disposiciones, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial de Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, y convocó, entre otros accesitarios, a Horacio Arturo Correa Alván para que asuma, de modo provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, en tanto se resolvía la situación jurídica de la autoridad cuestionada. 6. En tal contexto, por medio del escrito del 24 de agosto de 2018, el regidor suspendido solicitó el restablecimiento de la vigencia de su credencial (fojas 327 y 328). Dicha solicitud la efectuó al poner en conocimiento de este órgano colegiado que se había declarado nula la Resolución Número Siete, la cual, en su oportunidad, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado en su contra por el plazo de seis meses, y ordenó su ubicación y captura. 7. En concordancia con ello, mediante el Oficio N° 1405-2017-76/2018-1°SPA-L-CSJUC/PJ, recibido el 4 de octubre de 2018 (fojas 359), el presidente de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) El original del Informe 010-2018-GMS-ESCPP1°SPAAL-CSJU/PJ, emitido el 2 de octubre de 2018, en cuyo acápite 2 la especialista de la Primera Sala de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali señala: Con Resolución N° 4 del 15 de agosto del 2018, recaído en el Expediente N° 0217-20018-0-1201-JRPE-01, el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Huánuco declaró fundada la demanda Constitucional de Habeas Corpus interpuesta por Guillermo Rabanal Cárdenas contra los magistrados integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de esta Corte Superior de Justicia; declarando, en consecuencia nula la resolución de vista N° 07 del 12 de setiembre del 2017 [...]; asimismo, sin efecto todos los actos procesales sobrevinientes a dicha

resolución superior que se pronuncien por la prisión preventiva, o que contengan disposiciones para la ejecución inmediata, incluyendo las órdenes de ubicación y captura; ordenando, además que la Sala Penal de Apelaciones emita nuevo pronunciamiento. b) La copia certificada de la Resolución Número Diecinueve, emitida el 23 de agosto de 2018 (fojas 363 a 365), por medio de la cual la Primera Sala Penal de Apelaciones - Sede Central, en el Expediente N° 01405-2017-76-2402-JR-PE-01, resolvió, entre otras disposiciones, lo siguiente: CURSAR DE OFICIO a las dependencias correspondientes a fin de DEJARSE SIN EFECTO las órdenes de ubicación y captura impartidas en el presente cuaderno contra el investigado, Segundo Guillermo Rabanal Cárdenas. 8. Por consiguiente, en virtud de estos nuevos pronunciamientos de los citados órganos judiciales se concluye que, a la fecha, la medida cautelar de prisión preventiva dictada, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto la suspensión de Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, no existe, por cuanto, a través de los citados pronunciamientos, se revocó la resolución que la dispuso, y se dejó sin efecto las órdenes de ubicación y captura. 9. En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. 10. Así también, corresponde dejar sin efecto la credencial concedida a Mónica Giovanna Flores Saldaña, regidora acreditada, provisionalmente, mediante la Resolución N° 0217-2018-JNE, del 16 de abril de 2018, en reemplazo de Horacio Arturo Correa Alván, a quien también se le acreditó temporalmente para el cargo de regidor, en tanto se resolvía la situación jurídica de Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, y que fue convocado a través de la Resolución N° 0496-2017JNE, del 15 de noviembre de 2017. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Mónica Giovanna Flores Saldaña, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, conforme lo dispuso la Resolución N° 0217-2018-JNE, del 16 de abril de 2018. Artículo Segundo.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas como regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1748197-7

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.