Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de marzo de 2019 /

El Peruano

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de consejeros del Consejo Regional de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 3220-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00936 SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO LICENCIA Lima, cuatro de octubre de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 866-2018-GRSM/SCR presentado el 14 de setiembre de 2018 por Osmar Jairo Cabrera Cabrera, secretario del Consejo Regional de San Martín, mediante el cual se comunicó la licencia, sin goce de haber, que el citado consejo regional otorgó a los consejeros Norith Grandez Olortegui, Rolando Zarria Reynoso y Mariano Segundo Cárdenas Zuta. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 5. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 6. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados,

con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. 7. En el caso en concreto, mediante el Oficio Nº 8662018-GRSM/SCR presentado por Osmar Jairo Cabrera Cabrera, secretario del Consejo Regional de San Martín, se informó a este órgano electoral que el citado consejo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, otorgó licencia sin goce de haber a los consejeros Norith Grandez Olortegui, Rolando Zarria Reynoso y Mariano Segundo Cárdenas Zuta. 8. Respecto de la solicitud de licencia otorgada, este órgano electoral advierte que el Gobierno Regional de San Martín, a través del Oficio Nº 716-2018-GRSM/SCR, remitió al presidente del Jurado Electoral de Moyobamba copia del Acuerdo Regional Nº 035-2018-GRSM/ CR, el cual a través del artículo primero dispone: "[...] OTORGAR Licencia sin Goce de haberes a los siguientes Consejeros Regionales: a) Mariano Segundo Cárdenas Zuta - Consejero Regional por la Provincia de Bellavista, b) Norith Grandez Olortegui - Consejera Regional por la Provincia de Moyobamba y c) Rolando Zarria Reynoso Consejero Regional por la Provincia de Huallaga, en el periodo del 07 de setiembre del 2018 al 07 de octubre de 2018, por cuanto participarán en el Proceso Electoral Regional y Municipal 2018". 9. Asimismo, en la Plataforma Electoral ERM 2018, se advierte que los consejeros regionales Norith Grandez Olortegui, Rolando Zarria Reynoso y Mariano Segundo Cárdenas Zuta, se encuentran participando como candidatos en el proceso electoral 2018, contando a la fecha con candidatura inscrita para los cargos de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Moyobamba (Expediente Nº ERM. 2018011916), alcalde de la Municipalidad Provincial de Huallaga (Expediente Nº ERM.2018009144), y consejero del Gobierno Regional de San Martin (Expediente Nº ERM.2018006546), respectivamente. 10. En este sentido, se aprecia que los mencionados consejeros presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, para completar el número de consejeros, resulta procedente convocar a sus respectivos accesitarios, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorporará a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. En ese sentido, resulta procedente convocar a:
CANDIDATOS CONVOCADOS PARA CONSEJEROS Rossmary Montalván López Esther María Ormeño Martínez Elmer Omar Honores Torres DNI 07758585 22242581 10633592 ORGANIZACIÓN LICENCIA POLÍTICA Nueva Amazonía Acción Popular Fuerza comunal 30 30 30

NO

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Norith Grandez Olortegui, consejera por la provincia de Moyobamba del Consejo Regional de San Martín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rossmary Montalván López, identificada con DNI Nº 07758585, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera por la provincia de Moyobamba del Consejo Regional de San Martín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rolando Zarria Reynoso, consejero por la

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