Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Lunes 11 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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9. En razón a ello, se advierte que en contra de Alejandro Huamaní Romero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, pesa una sentencia condenatoria firme con pena privativa de la libertad por delito doloso que concurre con su mandato de autoridad edil, con lo cual se configura la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6 de la LOM, tal como se ha expresado en la resolución emitida en el presente expediente y con cuyos fundamentos concuerdo. 10. Ahora, si bien en el voto en minoría emitido en el Expediente Nº J-2018-00025-T01, concluí que luego de haberse remitido la documentación al concejo municipal era necesario que dicho concejo tramite y emita pronunciamiento de conformidad con la LOM, también lo es que, en el presente caso, el contexto en el que nos encontramos difiere de tal situación. 11. En efecto, en el caso relacionado con el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, el Auto Nº 1, a través del cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones remitió la documentación para el pronunciamiento respectivo, correspondía al 19 de enero de 2018, notificado a dicho concejo municipal el 23 de enero del mismo año. 12. De otro lado, la resolución emitida en mayoría, y que determinó la suspensión del alcalde del citado concejo municipal, data del 24 de enero de 2018, y notificada el 25 del mismo mes y año. Esto es, entre la notificación del Auto de remisión de documentos a la fecha en que se suspendió al alcalde, solo transcurrió 1 día hábil, esto es, no se dio tiempo alguno para que el concejo distrital pueda convocar a sesión ni de tomar la decisión correspondiente. 13. Si bien, en los procedimientos de suspensión (en los cuales resulta de aplicación supletoria los plazos del procedimiento de vacancia) el plazo para emitir pronunciamiento es de 30 (treinta) días, ello en modo alguno impedía que el concejo municipal pudiera haber convocado y adoptado la decisión en el menor tiempo posible dada las circunstancias del caso concreto. 14. Sin embargo, y a diferencia de lo que sucede en el presente caso, se advierte que pese a que con fecha 22 de agosto de 2018, esto es hace aproximadamente 2 meses, los miembros del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres fueron notificados con el Auto Nº 1, hasta la fecha, no se da cumplimiento a lo dispuesto por el Máximo Tribunal Electoral, pese a que, de conformidad con el artículo 23 de la LOM, el plazo para emitir pronunciamiento sobre la vacancia, es de treinta (30) días. 15. Si bien, mediante la Carta Nº 005-2018-GM/ MDMC-HVCA, recibida el 16 de octubre de 2018, el gerente de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres remitió, entre otros documentos, el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 015-2018-CM-MDMC, realizada el 20 de setiembre de 2018, en la que el concejo municipal, por mayoría, acordó pedir la opinión del asesor legal de la entidad municipal, también lo es que los miembros del citado concejo edil no emitieron pronunciamiento sobre la vacancia del burgomaestre. 16. Debe recordarse que, de conformidad con el artículo 23 de la LOM, los concejos municipales deben emitir pronunciamiento en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor [...] Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. [énfasis agregado]. [...] 17. Así, cualquier pedido de información u opinión legal que se quisiese formular a algunas de las áreas de la entidad edil, debe realizarse dentro del mencionado plazo, ello a fin de evitar acciones que puedan dilatar el pronunciamiento, máxime si en el caso de autos, nos encontramos ante una causal de naturaleza netamente

objetiva, como lo ha expresado el Supremo Tribunal Electoral en sendas resoluciones. 18. En ese sentido, no puede dejarse de tomar en cuenta estos hechos al momento de emitir el presente voto, pues se advierte una conducta dilatoria que no tiene sustento ni razón alguna, más aún si se tiene en cuenta la gravedad de la causal que se le imputa al burgomaestre. 19. En razón a ello, resulta necesario hacer efectivo el apercibimiento decretado en el citado pronunciamiento, y remitir copias de los actuados al Ministerio Público a fin de que actúe conforme sus atribuciones, tal como se ha dispuesto en la resolución emitida. 20. En ese sentido, advirtiéndose la existencia de una sentencia condenatoria firme emitida en contra de Alejandro Huamaní Romero, por delito doloso con pena privativa de la libertad, la cual configura la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, y no existiendo cuestionamiento alguno sobre este hecho, corresponde, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada como alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres. 21. Aunado a ello, y a diferencia de lo acontecido en el Expediente Nº J-2018-00025-T01, debe tenerse en cuenta el contexto actual en el que nos encontramos, esto es, que el periodo de gestión municipal 2015-2018 está por culminar, por lo que resulta necesario adoptar todas las medidas necesarias que la ley otorga, a fin de garantizar la estabilidad del gobierno municipal, evitando poner en riesgo el normal desarrollo y actividades del concejo municipal en beneficio de la comunidad y en aras de garantizar, en su oportunidad, una adecuada transferencia municipal a la nueva gestión edil. Por las consideraciones expuestas, mi VOTO es por que se DEJE SIN EFECTO la credencial otorgada a Alejandro Huamaní Romero, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014, en consecuencia, SE CONVOQUE a Miguel Ángel Ramos Yaranga, y a Nelly Isabel Huamán Serrano, para que asuman el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, del citado concejo distrital, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, y HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el artículo cuarto del Auto Nº 1, del 23 de julio de 2018; y, en consecuencia, REMITIR copias de los actuados del presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica. S. ARCE CÓRDOVA Concha Moscoso Secretaria General 1748197-9

Requieren a alcalde para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 10 del presente pronunciamiento y a los miembros del Concejo Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y los actos de notificación, en conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades y con el TU de la Ley del Procedimiento Administrativo
RESOLUCIÓN Nº 3247-A-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00287-T01 PAPAPLAYA - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN VACANCIA - TRASLADO Lima, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho

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