Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de marzo de 2019 /

El Peruano

Por las consideraciones expuestas, mi VOTO es por que se DEJE SIN EFECTO la credencial otorgada a Miguel Oswaldo Antúnez Castillo, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014; en consecuencia, SE CONVOQUE a Daniel Isaías Haro Vega y a Yelina Eyden Salas Ballagares para que asuman el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, del citado concejo distrital a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018; y HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el artículo cuarto del Auto Nº 1, del 22 de marzo de 2018; y, en consecuencia, REMITIR copias de los actuados del presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash. SS. ARCE CÓRDOVA Concha Moscoso Secretaria General 1748197-5

internamiento del sentenciado en el establecimiento penitenciario de la ciudad. Cabe señalar que la copia certificada de la citada sentencia condenatoria fue remitida a la Municipalidad Provincial del Santa por el juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal la Corte Superior de Justicia del Santa Áncash mediante el Oficio N° 1335-2013-64-018-2°JPUCSJS-PJ/CCC, del 18 de julio de 2018, cuya copia certificada obra a fojas 23. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. La causal de suspensión por mandato de detención tiene por finalidad garantizar que se cuente con autoridades en plena capacidad para ejercer las competencias que la ley les otorga, pues si la autoridad municipal o regional se encuentra detenida o en la clandestinidad no podrá ejercer funciones propias de su cargo. 3. Así, para que se configure la causal de suspensión, regulada en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, es suficiente que el mandato de detención (prisión preventiva) se encuentre vigente, sin tomar en cuenta que este se haya ejecutado o no. Con mayor razón, debe aplicarse dicha causal cuando sobre la autoridad existe una orden de captura o esta se encuentra recluida a causa de la ejecución de una sentencia condenatoria. La razón de ser de esta causal es que las autoridades puedan ejercer con normalidad sus funciones. Dicho criterio fue aplicado en las Resoluciones N° 359-2014-JNE, N° 238-2015-JNE y N° 0327-A-2015-JNE. 4. En efecto, la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que esta persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. 5. Debido a ello, si bien la imposición de una prisión preventiva es una situación distinta a la ejecución de una pena privativa de la libertad efectiva, este órgano colegiado considera que también procede disponer la suspensión de una autoridad en este último caso por los efectos similares que se producen en ambas situaciones, pues las autoridades se encuentran impedidas de poder ejercer su cargo porque se encuentran en la clandestinidad o están recluidas en un centro penitenciario. 6. En esa medida, equiparar la prisión preventiva con la imposición de una pena privativa de la libertad efectiva, como la impuesta en el caso de autos, a efectos de la aplicación de la suspensión de una autoridad municipal, no configura una interpretación extensiva del numeral 3 del artículo 25 de la LOM, sino una interpretación teleológica, pues se toma en consideración la finalidad de la figura de la suspensión, que busca garantizar la continuidad y el normal desarrollo de las actividades propias de la gestión municipal. Este criterio fue expresado en las Resoluciones N° 0327-A-2015-JNE, 0372-B-2015 y 1004-2016-JNE. Análisis del caso concreto 7. Respecto de la situación jurídica de Julio Artemio Cortez Rojas, en autos se observa que, por medio de la Resolución s/n (Sentencia Condenatoria), del 16 de julio de 2018, el órgano judicial penal le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva e inhabilitación para ejercer cargo o trabajo en el sector público por el tiempo que dure la pena, al considerarlo autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión, en agravio de la Municipalidad Provincial del Santa 8. Por esta razón, a través del Acuerdo de Concejo N° 099-2018-MPS, del 25 de julio de 2018, el Concejo

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 3233-2018-JNE Expediente N° J-2018-00711-T01 SANTA - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO SUSPENSIÓN Lima, diez de octubre de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio N° 486-2018-SG/MPS, de fecha 21 de agosto de 2018, mediante el cual la secretaria general de la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Áncash, remitió copias certificadas del Acuerdo de Concejo N° 099-2018-MPS, que declaró la suspensión de Julio Artemio Cortez Rojas, alcalde de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el oficio del visto, recibido el 21 de agosto de 2018 (fojas 1 a 3), la secretaria general de la Municipalidad Provincial del Santa remitió, entre otros documentos, copia certificada del Acuerdo de Concejo N° 099-2018-MPS, del 25 de julio de 2018 (fojas 419 a 421), a través del cual se declaró, por mayoría, la suspensión del alcalde Julio Artemio Cortez Rojas, por la causal referida a contar con mandato de detención, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, la citada entidad edil remitió también copia certificada de la Resolución s/n (Sentencia Condenatoria), del 16 de julio de 2018 (fojas 27 a 409), emitida en el Expediente N° 01335-2013-64-2501-JR-PE-03, por medio de la cual el Segundo Juzgado Penal Unipersonal (Flagrancia), de la Corte Superior de Justicia del Santa, resolvió lo siguiente: a) Condenar, entre otros, a Julio Artemio Cortez Rojas como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión, en agravio de la Municipalidad Provincial del Santa, por lo que le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, en calidad de efectiva, e inhabilitación para ejercer cargo o trabajo en la Administración Pública por el tiempo que dure la pena. b) Disponer la ejecución provisional de la condena, para lo que ordenó que se oficie a las autoridades correspondientes para la ubicación, captura y posterior

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