Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de marzo de 2019 /

El Peruano

18. Por lo expresado, corresponde dejar sin efecto la credencial que reconoce a Miguel Oswaldo Antúnez Castillo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash. 19. Asimismo, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, debe convocarse a Daniel Isaías Haro Vega, identificado con DNI Nº 32033883, para que asuma el cargo de alcalde de la citada entidad municipal, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 20. De modo similar, se debe convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, Yelina Eyden Salas Ballagares, identificada con DNI Nº 71516291, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Anta, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal 21. Esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo, del 29 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz con motivo de las Elecciones Municipales 2014. 22. Finalmente, en atención a lo expuesto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dictado en el artículo cuarto del Auto Nº 1, del 22 de marzo de 2018; y, en consecuencia, se debe remitir copia autenticada de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, para que las curse al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalúe la conducta de los miembros del Concejo Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, de acuerdo con sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Miguel Oswaldo Antúnez Castillo, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Daniel Isaías Haro Vega, identificado con DNI Nº 32033883, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Yelina Eyden Salas Ballagares, identificada con DNI Nº 71516291, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el artículo cuarto del Auto Nº 1, del 22 de marzo de 2018; y, en consecuencia, REMITIR copias de los actuados del presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, para que, a su vez, las curse al fiscal provincial de turno, a fin de que evalúe la conducta del alcalde y de los demás miembros del Concejo Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00124-T01 ANTA - CARHUAZ - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de octubre de dos mil dieciocho EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación a los actuados, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que ha sido resuelto el presente expediente, considero necesario hacer algunas precisiones, toda vez que en un caso aparentemente similar emití un voto en minoría. a) Con relación al Expediente Nº J-2018-00025-T01 1. Durante la tramitación del Expediente Nº J-201800025-T01, relacionado con la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, luego de haber tomado conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur habría ordenado la detención preliminar de Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, alcalde de dicha comuna, solicitó copia certificada de la resolución que dispuso dicha medida preliminar. 2. En mérito a dicha solicitud, el citado órgano judicial remitió la documentación antes mencionada. Luego de ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Auto Nº 1, del 19 de enero de 2018 (publicado, en el portal institucional, el 23 de enero del mismo año), remitió dicha documentación al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo a efectos de que realice el trámite respectivo, conforme a los artículos 13 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), este último artículo de aplicación supletoria para los procedimientos de suspensión. 3. Posteriormente, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones emitió una razón, en la que da cuenta de los hechos que impedían el normal desarrollo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, lo cual significaba un perjuicio a la administración municipal y a los vecinos del distrito, y que, en consecuencia, el trámite del procedimiento de suspensión iniciado, en mérito al Auto Nº 1, podría demorar. 4. En virtud de ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, mediante la Resolución Nº 00522018-JNE, del 24 de enero de 2018, consideró necesario, y de manera excepcional, dejar sin efecto el citado pronunciamiento, esto es, el Auto Nº 1, y, en consecuencia, analizar si Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, alcalde de dicha comuna, se encontraba inmerso en la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, referida al mandato de detención. 5. Así, en dicha resolución, se concluyó que existía un hecho objetivo e irrefutable, y es que sobre dicha autoridad edil existía un mandato de prisión preventiva dictado por el órgano jurisdiccional competente; por ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró su suspensión en el cargo y dejó sin efecto la credencial que lo acreditaba como autoridad municipal. 6. En dicho contexto, el suscrito, en la Resolución Nº 0052-2018-JNE, emitió un voto en minoría, por las siguientes razones: ­ El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Auto Nº 1, del 19 de enero de 2018, remitió al

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