Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de marzo de 2019 /

El Peruano

departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Levine Luis Rosales Terrones, primer regidor del Concejo Distrital de Cusca, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Elvira Tantas López, identificada con DNI Nº 47253637, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cusca, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1748197-4

pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Áncash a fin de que evalúe la conducta de las autoridades en mención, de acuerdo con sus atribuciones. Dicho auto fue notificado al mencionado concejo el 8 de mayo de 2018 (fojas 86). Documentación remitida por el Poder Judicial Mediante los Oficios Nº 04343-2018-SG/JNE y Nº 06069-2018-SG/JNE, del 19 de abril y 7 de junio de 2018, respectivamente, se solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Áncash que remita la copia certificada de la sentencia condenatoria que impuso pena privativa de la libertad al alcalde Miguel Oswaldo Antúnez Castillo, como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños simples. En respuesta, el administrador del Módulo Penal NCPP de la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió el Oficio Nº 0036-2018-A-MP-CSJAN/PJ, del 15 de junio de 2018, mediante el cual, con relación a la situación jurídica de Miguel Oswaldo Antúnez Castillo, envió a esta sede electoral, entre otros documentos, copia certificada de los siguientes pronunciamientos: a) Resolución Nº 8 (Sentencia), del 23 de agosto de 2017, dictada en el Expediente Nº 0123-2015-JR-PE, a través de la cual el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Carhuaz condenó a la citada autoridad edil como autor del delito contra el patrimonio - daños simples, sancionado en el artículo 205 del Código Penal, en agravio de Eudolina Prudencio Carrera, por lo que le impuso un año de pena privativa de la libertad, con carácter de suspendida por el mismo periodo, sujeta a determinadas reglas de conducta (fojas 93 a 121). b) Resolución Número Dieciocho (Sentencia de Vista), del 30 de enero de 2018, expedida en el Expediente Nº 00433-2017-55-0201-SP-PE-01, mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash declaró infundado el recurso interpuesto por Miguel Oswaldo Antúnez Castillo, en contra de la Resolución Nº 8, del 23 de agosto de 2017, que lo condenó a un año de pena privativa de la libertad como autor del delito contra el patrimonio - daños simples (fojas 122 a 132). c) Resolución Nº 20, del 9 de marzo de 2018 (Expediente Nº 00433-2017-55-0201-SP-PE-01), por medio de la cual la referida sala penal de apelaciones resolvió inadmitir el recurso de casación promovido por el sentenciado en contra de la mencionada Sentencia de Vista, del 30 de enero de 2018 (fojas 133 a 135). d) Resolución Nº 22, del 23 de abril de 2018, mediante la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de Carhuaz resolvió tener por devuelto el presente proceso y dispuso que se forme el cuaderno de ejecución de la citada sentencia (fojas 139). Además, mediante el referido oficio, la citada dependencia judicial informó a esta sede electoral que la resolución emitida por la segunda instancia se encuentra firme y que la causa se halla actualmente en etapa de ejecución. Posteriormente, a través del Oficio Nº 06065-2018SG/JNE, del 7 de junio de 2018, se requirió al alcalde Miguel Oswaldo Antúnez Castillo y a los regidores del Concejo Distrital de Anta para que cumplan con remitir la documentación requerida oportunamente a través del Auto Nº 1, del 22 de marzo de 2018, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado por este órgano electoral en el artículo cuarto del referido pronunciamiento. Finalmente, el 9 de julio de 2018, el alcalde en cuestión remitió la copia del acta de una sesión ordinaria de concejo que, sin embargo, no guarda relación alguna con la solicitud de vacancia presentada en contra suya. También envió una serie de notificaciones, que fueron entregadas con sumo retraso a los regidores, y esquelas de convocatoria para una sesión extraordinaria, del 16 de agosto del año en curso, dirigidas a estos, cuya copia certificada no ha sido remitida hasta la fecha, a pesar de haberse vencido todos los plazos establecidos por ley.

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 3232-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00124-T01 ANTA - CARHUAZ - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de octubre de dos mil dieciocho. VISTOS los Oficios Nº 026-2018-A-MP-CSJAN/PJ y Nº 0036-2018-A-MP-CSJAN/PJ, recibidos el 7 de mayo y 18 de junio de 2018, respectivamente, mediante los cuales el administrador del Módulo Penal NCPP de la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió la sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de la libertad impuesta a Miguel Oswaldo Antúnez Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anta, Provincia de Carhuaz, departamento de Áncash. ANTECEDENTES Traslado de la solicitud de vacancia al concejo municipal Mediante el Auto Nº 1, del 22 de marzo de 2018 (fojas 53 a 55), se trasladó al Concejo Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, la solicitud de vacancia formulada por Flora Elena Chinchay Giraldo contra Miguel Oswaldo Antúnez Castillo, alcalde de la citada comuna, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, se requirió a los miembros del Concejo Distrital de Anta para que, en el plazo legal máximo de treinta (30) días hábiles, desarrollen el proceso de vacancia y emitan el pronunciamiento correspondiente, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados

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