Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Lunes 11 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

47

Provincial del Santa declaró la suspensión del alcalde en cuestión, por la causal referida a contar con prisión preventiva (en el presente caso, sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad efectiva), prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. 9. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva que recae sobre la autoridad municipal en cuestión. 10. Así también, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que produce la sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad efectiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre tanto en los pobladores de la localidad como en las entidades públicas, acerca de la autoridad que debe representar a la entidad municipal, debido a que esta se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de la decisión del órgano judicial. 11. Por ello, a consecuencia de dicho mandato judicial, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la estabilidad social, política y económica de la circunscripción. 12. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión de Julio Artemio Cortez Rojas, basada en la sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva dictada en contra suya por el Poder Judicial, este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo N° 099-2018-MPS, del 25 de julio de 2018, que declaró la suspensión del citado burgomaestre. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde provincial. 13. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Humberto Ortiz Soto, identificado con DNI N° 32780887, para que asuma, de forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa, mientras se resuelve con una sentencia firme la situación jurídica de la autoridad suspendida. 14. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, Jeisy Matilde Rodríguez Araujo, identificada con DNI N° 46589556, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Provincial del Santa. 15. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 26 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 16. Finalmente, debe precisarse que, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero, ítem 2.32, de la Resolución N° 0554-2017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no remitió el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8.41% de la UIT. 17. Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del Concejo Provincial del Santa, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones N° 0056-2016-JNE y N° 01502017, debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, aunque queda pendiente la presentación de dicho requisito, lo cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Julio Artemio Cortez Rojas en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Humberto Ortiz Soto, identificado con DNI N° 32780887, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Julio Artemio Cortez Rojas, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jorge Luis Oyarce Flores, identificado con DNI N° 71238113, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial del Santa, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Julio Artemio Cortez Rojas, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial del Santa, departamento de Áncash, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8.41% de la UIT, bajo apercibimiento de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1748197-6

Restablecen vigencia de credencial de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 3240-2018-JNE Expediente N° J-2017-00370-C01 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI RESTABLECIMIENTO DE CREDENCIAL Lima, doce de octubre de dos mil dieciocho. VISTA la solicitud de restablecimiento de credencial formulada por Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, regidor suspendido del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco del proceso de suspensión que se le siguió por la causal referida a contar con mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y visto también el Oficio N° 1405-2017-76/2018-1°SPA-L-CSJUC/PJ, remitido por el presidente de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Número Dos, del 26 de mayo de 2017 (fojas 82 a 91 del Expediente N°

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.