Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2019 (13/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 13 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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2. Por su parte, el numeral 19.5 del artículo 19 del Reglamento dispone: Acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor a la "suma de votos". En este caso, si el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la "suma de votos" de solo una de las elecciones, se anula la votación de la columna de la respectiva elección y se carga a los votos nulos de dicha elección el "total de ciudadanos que votaron". Si en ambas elecciones el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la "suma de votos", se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada elección el "total de ciudadanos que votaron". 3. El mencionado reglamento tiene por objeto emitir disposiciones para el tratamiento de las actas electorales observadas, con votos impugnados y con solicitud de nulidad, identificadas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales durante el cómputo de votos en las Elecciones Regionales y las Elecciones Municipales. 4. En el caso concreto, según el reporte enviado por la ODPE al JEE, el Acta Electoral Nº 042142-47-M adolece de una inconsistencia numérica error material respecto del total de votos emitidos, resultantes de la elección distrital y provincial, y la cifra señalada como el "total de ciudadanos que votaron". Esto por cuanto la suma de votos emitidos es la cifra de 281 tanto para la elección provincial y para la elección distrital, las cuales son superiores al "total de ciudadanos que votaron", que es la cifra de 231. 5. Para dar respuesta a dicha observación, del cotejo realizado entre las actas electorales de la ODPE y del JEE, se verifica que: · En el ejemplar del acta correspondiente a la ODPE, la cifra total de votos emitidos en la columna de la elección distrital es la cifra de 281 votos, y en la columna de la elección provincial es la cifra de 281. · En el ejemplar del acta correspondiente al JEE, la cifra total de votos emitidos en la columna de la elección distrital es la cifra de 281 votos, y en la columna de la elección provincial es la cifra de 281. En ese contexto, el JEE asumió la información contenida en su respectivo ejemplar, en virtud de la prerrogativa contenida en el artículo 12 del Reglamento. Por ello, se evidencia que el pronunciamiento del órgano de primera instancia, producto del cotejo realizado entre las actas electorales, se realizó en estricta aplicación del numeral 19.5 del artículo 19 del Reglamento. 6. Además del ejemplar del acta correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones, Acta Electoral Nº 04214250-F, que se tiene a la vista, se aprecia también que la cifra total de votos emitidos en la columna de la elección provincial es la cifra de 281 votos, y en la columna de la elección distrital es la cifra de 281, y el total de ciudadanos que votaron es la cifra de 231, lo cual evidencia que el total de ciudadanos que votaron es menor a la suma de votos, por lo que conforme al segundo párrafo del numeral 19.5 del artículo 19 del Reglamento corresponde anular el acta electoral, debiendo cargarse a los votos nulos de cada elección el total de ciudadanos que votaron, es decir la cifra 231. 7. Asimismo, los argumentos del apelante resultan errados, ya que pretende que se revoque la Resolución Nº 1016-2018-JEE-LN1/JNE, de fecha 10 de octubre de 2018, emitida por el JEE, aduciendo que se interpretó erróneamente la norma, lo cual no es amparable, conforme se ha dejado claramente establecido en el considerando que precede. En ese sentido, deberá desestimarse el recurso presentado y confirmar el pronunciamiento de primera instancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por María del Carmen Rubí

Mosquera Bustamante, personera legal alterna de la organización política Siempre Unidos, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 1016-2018-JEE-LN1/JNE, del 10 de octubre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1749020-2

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 01146-2018-JEE-CHTA/ JNE
RESOLUCIÓN Nº 3271-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018052242 TACABAMBA - CHOTA - CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM.2018043953) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Idrogo Rodrigo, personero legal titular de la organización política Movimiento de Afirmación Social, en contra de la Resolución Nº 01146-2018-JEE-CHTA/JNE del 10 de octubre de 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 9 de octubre de 2018, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el Acta Electoral Nº 012072-52-V correspondiente al distrito de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca por contener error material, debido a que la suma de votos de la elección distrital es menor que el total de ciudadanos que votaron. Ante ello, el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución Nº 01146-2018-JEE-CHTA/JNE, del 10 de octubre de 2018, resolvió considerar la cifra 9 como el total de votos nulos en la votación distrital del Acta Nº 012072-52-V. Ante esta situación, el 15 de octubre de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento de Afirmación Social, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 01146-2018-JEECHTA/JNE, de fecha 10 de octubre de 2018, solicitando que "se declare nula el acta de escrutinio Nº 012072" bajo los siguientes argumentos: a) El JEE al adicionar 2 votos al total de votos nulos con la finalidad de hacer coincidir la suma de votos con el total de ciudadanos que votaron, que es 223, vició el acta, toda vez que se ha adjuntado un acta, en el Expediente Nº ERM.2018048119, en el que se consigna como votos nulos la cifra de 7, por lo que no se puede considerar este hecho como error material. b) No se ha tomado en cuenta, para emitir la Resolución Nº 01146-2018-JEE-CHTA/JNE, la solicitud de nulidad presentada en el Expediente Nº ERM.2018048119.

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