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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2019 (15/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 / El Peruano a la Gerencia General el Informe N° 0031-2019-JGRH-GA- OSITRAN, mediante el cual la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos mani fi esta que es viable la designación propuesta, dado que el candidato reúne las condiciones exigidas para ocupar el cargo de Gerente de Asesoría Jurídica; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorando N° 0107-2019-GAJ-OSITRAN, tomando en cuenta lo señalado por la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos el Informe N° 031-2019-JGRH-GA-OSITRAN, en cumplimiento de lo señalado en la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y designación de personal en cargos de con fi anza del OSITRAN, remitió el proyecto de acto resolutivo debidamente visado; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de con fi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, por Resolución de Presidencia N° 0006-2019-PD- OSITRAN, de fecha 21 de febrero de 2019, se delegó en la Gerencia General la facultad de designación de cargos de confi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción que forman parte de su entorno funcional, entre los que se encuentran el de Gerente de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias; la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y la designación de personal en cargos de con fi anza en el OSITRAN – DIR-GA-02-16, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 051-2016-GG-OSITRAN; y en el marco de la delegación efectuada mediante la Resolución de Presidencia N° 0006-2019-PD-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 15 de marzo de 2019, al señor Humberto Luis Sheput Stucchi en el cargo de confi anza de Gerente de Asesoría Jurídica del OSITRAN. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Consejo Directivo la presente Resolución, en su siguiente sesión. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO Gerente General 1749889-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Gilat Networks Perú S.A. y Shougang Generación Eléctrica S .A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2019-CD/OSIPTEL Lima, 7 de marzo de 2019 MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS :Gilat Networks Perú S.A. / Shougang Generación Eléctrica S.A.A. EXPEDIENTE N° : 00017-2018-CD-GPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Gilat Networks Perú S.A. (en adelante, GILAT NETWORKS), para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Shougang Generación Eléctrica S.A.A. (en adelante, SHOUGANG), que establezca las condiciones legales, técnicas y económicas de acceso y uso a la infraestructura eléctrica en el marco de la Ley N° 29904; y, (ii) El Informe N° 00025-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026- 2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento); Que, mediante carta GL-675/2018 recibida el 7 de setiembre de 2018, GILAT NETWORKS presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a SHOUGANG con la carta C.00577-GPRC/2018 recibida el 18 de setiembre de 2018, requiriéndole que presente la información que considere pertinente y/o mani fi este su posición sustentada respecto de lo solicitado por GILAT NETWORKS; Que, mediante carta SGO2018-736 recibida el 26 de setiembre de 2018, SHOUGANG presentó su posición respecto de la solicitud de Mandato de compartición de infraestructura, formulada por GILAT NETWORKS; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 00128- 2018-PD/OSIPTEL se dispuso la ampliación en treinta (30) días calendario del plazo del presente procedimiento; Que, ambas partes han presentado la información que les ha sido solicitada por el OSIPTEL, así como información complementaria relacionada con la solicitud que es objeto del presente procedimiento, la cual ha sido puesta en conocimiento de la otra parte; Que, el artículo 2 del Procedimiento, concordado con el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD-OSIPTEL, establece que el OSIPTEL debe