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35 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 El Peruano / remitir el Proyecto de Mandato de Compartición a las partes, a fi n de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios en un plazo que no será menor de diez (10) días calendario, el cual no está incluido en el plazo con el que cuenta el OSIPTEL para emitir el respectivo Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00287- 2018-CD/OSIPTEL emitida el 28 de diciembre de 2018, se aprobó el Proyecto de Mandato entre GILAT NETWORKS y SHOUGANG, la cual fue noti fi cada a las partes mediante cartas C.00009-GCC/2019 y C.00008-GCC/2019, recibidas el 8 y el 11 de enero de 2019, respectivamente; Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para emitir comentarios respecto del referido Proyecto de Mandato, y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato de compartición; Que, mediante carta GL-100-2019, recibida el 28 de enero de 2019 GILAT NETWORKS remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato, los cuales fueron puestos en conocimiento de la otra parte; Que, mediante carta SGO2019-111 recibida el 11 de febrero de 2019, SHOUGANG remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato, los cuales fueron puestos en conocimiento de la otra parte; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00025-GPRC/2019, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por GILAT NETWORKS con SHOUGANG, en los términos del informe antes referido; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 700; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Gilat Networks Perú S.A. y Shougang Generación Eléctrica S.A.A.; contenido en los Anexos I, II y III del Informe N° 00025-GPRC/2019. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para noti fi car la presente resolución y el Informe N° 00025-GPRC/2019 con sus respectivos anexos a Gilat Networks Perú S.A. y a Shougang Generación Eléctrica S.A.A.; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904 – Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1748965-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Declaran improcedente reconsideración interpuesta por Hydricons Asesores y Consultores S.A.C. contra la Res. N° 059-2018-SUNASS-CD mediante la cual se aprobó la tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que aplicará SEDALIB S.A. en el quinquenio 2019-2023 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2019-SUNASS-CD Expediente N° 001-2018-SUNASS-GRT-AS Lima, 1 de marzo de 2019VISTOS:El recurso de reconsideración interpuesto por HYDRICONS ASESORES Y CONSULTORES S.A.C. (HYDRICONS) contra la Resolución de Consejo Directivo N° 059-2018-SUNASS-CD; CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2018-SUNASS-CD se aprobó la tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que aplicará SEDALIB S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2023 (en adelante, la Resolución). 1.2 Con fecha 18 de enero de 2019, HYDRICONS interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución sustentándose en lo siguiente: a) El D. Leg. N° 1185 creó un régimen especial arbitrario y discriminatorio para los usuarios de fi nes no agrarios a pesar de existir el régimen general previsto en la Ley de Recursos Hídricos 1 (LRH). b) Hay un doble pago por concepto de uso de aguas subterráneas. c) Las Leyes Nos. 23521 y 24516 fueron aprobadas ilegalmente. d) El procedimiento de aprobación de tarifa tiene vicios. II. CUESTIONES A DETERMINARDe acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde determinar: - Si el recurso de reconsideración interpuesto reúne los requisitos de procedencia. - En caso el recurso reúna los requisitos de procedencia, si es fundado o no. III. ANÁLISIS SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 3.1 Plazo para impugnar La Ley Nº 27838 2, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, dispone que: 1 Ley N° 29338. 2 Publicado en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano el 4 de octubre de 2002.