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36 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 / El Peruano “Artículo 3°.- Procedimiento de determinación de tarifas El Organismo Regulador fi jará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas, mediante norma del más alto rango de la entidad y comprenderá, entre otros aspectos, los siguientes: (…)5. La aplicación del recurso impugnatorio que las Empresas Prestadoras y los Organismos Representativos de Usuarios puedan interponer en contra de la resolución [tarifaria] emitida por el Organismo Regulador, se regirá por las disposiciones establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideración...” (subrayado añadido). El artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3, dispone que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba, salvo tratándose de un acto administrativo emitido por órgano que, como este Consejo Directivo, constituya única instancia. El plazo para su interposición es de 15 días hábiles. La Resolución fue publicada en el diario o fi cial El Peruano el 29 de diciembre de 2018 e HYDRICONS interpuso su recurso de reconsideración el 18 de enero último; es decir, dentro del plazo legal. 3.2 Legitimidad para obrar Corresponde ahora evaluar si la recurrente tiene legitimidad para obrar. Tal como se observa del numeral 5 del artículo 3 de la Ley Nº 27838, citada en el numeral inmediato anterior, los únicos que tienen la condición de legitimados para interponer un recurso de reconsideración son: i) los prestadores del servicio y ii) los organismos representativos de usuarios. Efectivamente, la Ley Nº 27838 ha restringido la legitimidad para la interposición del recurso de reconsideración. Por tanto, no cualquiera puede impugnar el acto administrativo de aprobación de una tarifa. Respecto al primer legitimado, la primera disposición transitoria, complementaria y fi nal de la Ley Nº 27838 defi ne a empresa prestadora como la “Persona natural o jurídica que cuenta con titularidad legal o contractual para la prestación de servicios públicos” y a organización representativa de usuarios como “(...) la persona jurídica debidamente inscrita que tiene por objeto velar por los intereses de los usuarios y/o consumidores que de forma eventual o permanente tienen acceso o se sirven de algún servicio público”. Como es evidente, HYDRICONS no es la empresa con titularidad para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado dentro del ámbito de las Provinciales de Trujillo, Chepén y Ascope y, en consecuencia, tampoco del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en los acuíferos de dicho ámbito. Con relación al segundo legitimado, cabe señalar que la actuación de los organismos u organizaciones representativas de usuarios se encuentra regulada con carácter especial en el Código de Protección y Defensa del Consumidor 4, el cual establece en el artículo 153 “(...) Las Asociaciones de consumidores son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el Código Civil. Su fi nalidad es proteger, defender, informar y representar a los consumidores y usuarios.” Por su denominación HYDRICONS es una sociedad anónima cerrada; es decir, una sociedad de capitales, regida por la Ley General de Sociedades y como tal se dedica a realizar actividad empresarial con fi nes de lucro. En efecto, de conformidad con la Partida Registral Nº 11187522 del Registro de Personas Jurídicas de Trujillo, correspondiente a dicha sociedad, ésta tiene por objeto social “1) brindar servicios de asesoría y consultoría técnico legal en recursos hídricos a favor de entidades público y privadas; 2) patrocinio y gestión en procedimientos administrativos y judiciales relacionados a recursos hídricos; 3) servicios de capacitación académica; 4) obras civiles; 5) estudios y desarrollo de proyectos”.Como se puede apreciar del objeto social antes citado y por su naturaleza -sociedad con afán de lucro o empresa-, es evidente que HYDRICONS tampoco es una asociación de consumidores u organismo representativo de usuarios que tenga por objeto social velar por los intereses de usuarios de alguna clase. 3.3 En conclusión, por su naturaleza jurídica y objeto social, HYDRICONS no cali fi ca ni como empresa prestadora ni como un organismo representativo de usuarios y, en consecuencia, carece de legitimación para impugnar la Resolución y su recurso debe ser declarado IMPROCEDENTE. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el Decreto Legislativo Nº 1185, que regula el régimen especial de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, el Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias; y con la conformidad de la Gerencia General, Gerencia de Regulación Tarifaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, el Consejo Directivo en su sesión del 28 de febrero de 2019; RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por HYDRICONS ASESORES Y CONSULTORES S.A.C. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2018-SUNASS-CD. Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente resolución a HYDRICONS ASESORES Y CONSULTORES S.A.C. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, notifíquese y publíquese. IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo 3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Aprobada por Ley 29571. 1749146-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Designan Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00011-2019/CEPLAN/PCD Lima, 14 de marzo de 2019 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Cuadro de Asignación de Personal del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN,