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49 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 El Peruano / Provincia de Pallasca, Cosme Jesús Aranda Álvarez en el cargo de vicegobernador del gobierno regional. ANTECEDENTESMediante la Resolución Nº 0313-2018-JNE, emitida el 28 mayo de 2018 (fojas 279 a 284), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras disposiciones resolvió lo siguiente: a) Dejar sin efecto, de fi nitivamente, las credenciales otorgadas a Enrique Máximo Vargas Barrenechea, tanto en el cargo de vicegobernador como de gobernador provisional del Gobierno Regional de Áncash. b) Convocar a Luis Fernando Gamarra Alor para que asuma el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno 2015- 2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. c) Convocar a Ernesto Benjamín Almanza Pantoja para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno 2015- 2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Esta decisión fue adoptada por el citado consejo regional en razón de que, mediante la Resolución Número Ocho, del 10 de abril de 2017, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Áncash condenó al vicegobernador Enrique Máximo Vargas Barrenechea a la pena privativa de la libertad de cinco años, con el carácter de efectiva, como autor de los delitos contra la Administración Pública - contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo), y contra la fe pública - falsi fi cación de documentos en general (falsedad genérica), en agravio del Estado. Asimismo, mediante la Sentencia de Vista, del 31 de mayo de 2017, se con fi rmó la referida sentencia de primera instancia. Sin embargo, como la defensa técnica de Enrique Máximo Vargas Barrenechea interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República la declaró infundada. Este hecho con fi guró la causal de vacancia establecida en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LORG), lo que motivó, la vacancia de la autoridad regional en mención. En tal contexto, mediante el O fi cio Nº 880-2018-GRA- CR/CD, recibido el 24 de julio de 2018, el consejero delegado del Gobierno Regional de Áncash (fojas 320 y 321) remitió, a esta sede electoral, entre otros documentos, los siguientes: a) Convocatoria Nº 020-2018-SE-GRA-CR/CD, mediante la cual se citó a Sesión Extraordinaria de Consejo Regional (fojas 334 y 338). b) Décima Novena Acta de Sesión Extraordinaria (fojas 343 a 352), de fecha 13 de julio de 2018, a la que asistieron 15 consejeros regionales, en la cual se aprobó, por unanimidad, la designación de Cosme Jesús Aranda Álvarez, consejero regional por la provincia de Pallasca, en el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Áncash. c) Acuerdo de Consejo Regional Nº 235-2018-GRA/ CR (fojas 353 a 355)0, de fecha 16 de julio de 2018, mediante el cual se formalizó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria, del 13 de julio de 2018, en la que se eligió a Cosme Jesús Aranda Álvarez, en el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Áncash. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 178, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, y velar por el cumplimiento de las normas sobre dichas organizaciones y demás disposiciones referidas a materia electoral.2. Asimismo, conforme la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano electoral es la autoridad encargada de resolver, en vía de apelación, los procesos de vacancia y suspensión de autoridades municipales y regionales, conforme a las causales y procedimientos expresamente establecidos en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en la LOGR. 3. Asimismo, el artículo 30, segundo y tercer párrafo, de la LOGR, establece lo siguiente: La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales […]. De producirse la vacancia simultanea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios [énfasis agregado]. Análisis del caso concreto4. En el presente caso, se advierte de autos que, mediante la Décima Novena Acta de Sesión Extraordinaria, de fecha 13 de julio de 2018, el Consejo Regional de Áncash, por unanimidad, aprobó la elección de consejero regional por la provincia de Pallasca, Cosme Jesús Aranda Álvarez, identi fi cado con DNI Nº 32520001, en el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Áncash. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 235-2018-GRA/CR, de fecha 16 de julio del año en curso. 5. Cabe señalar que, de los actuados, se advierte que, a pesar de haber transcurrido los plazos legalmente establecidos para la interposición de los recursos impugnatorios pertinentes, el Gobierno Regional de Áncash no ha remitido documento alguno que impugne o cuestione el Acuerdo de Consejo Regional Nº 235-2018-GRA/CR. 6. De modo similar, para completar el número de consejeros, corresponde convocar a Walter Omar Vásquez Sánchez, identi fi cado con DNI Nº 32522001, accesitario por la provincia de Pallasca, de la organización política Perú Posible, a fi n de que asuma el cargo de consejero regional para completar el periodo de gobierno 2015-2018. 7. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Áncash, emitida el 2 de diciembre de 2014, la cual fue remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de la celebración de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 8. Finalmente, debe precisarse que, de acuerdo a lo establecido por el artículo primero, ítem 2.29, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. Al respecto, en el caso de autos, la entidad regional no remitió el original del comprobante de pago de la mencionada tasa. 9. Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del Consejo Regional de Áncash, y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano electoral, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha región, y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 024-2011-JNE, Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017, considera que se debe proceder con la emisión de la credencial correspondiente, aunque queda pendiente la presentación de dicho requisito, lo cual deberá ser subsanado bajo apercibimiento de ley. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- CONVOCAR a Cosme Jesús Aranda Álvarez, identi fi cado con DNI Nº 32520001, para