Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2019 (18/03/2019)


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El Peruano / Lunes 18 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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notificaron en su domicilio real. Sin embargo, en el expediente consta que el referido ciudadano señaló además domicilio legal, lugar en donde no se advierte que se haya realizado notificación alguna. 6. De lo expuesto, se concluye que el ciudadano Juan Carlos Hurtado Cajaleón no fue debidamente notificado con la convocatoria a la Sesión de Concejo Extraordinaria, programada para el 13 de julio de 2018, con el respectivo acuerdo de concejo ni con los descargos presentados por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Esta situación no solo implica la inobservancia de la formalidad establecida en el artículo 21, numeral 21.3, de la LPAG, sino que también importa la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de las notificaciones de la Cartas N.os 147-2018-SG/VES y 155-2018-SG/VES, efectuadas a Juan Carlos Hurtado Cajaleón. 7. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de los actuados desde la notificación de la convocatoria a la sesión de concejo extraordinaria en la que se resolvió la solicitud de vacancia. Ello así, corresponde requerir al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador para que dentro del plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de notificados con el presente autos convoquen nuevamente a sesión extraordinaria respetando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG, teniendo en cuenta que entre la convocatoria y la sesión deben mediar no menos de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que, de acuerdo con sus competencias, evalúe la conducta de las mencionadas autoridades ediles. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la fecha respecto de la solicitud presentada por Juan Carlos Hurtado Cajaleón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, según lo expuesto en el presente auto. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador para que dentro del plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de notificados con el presente auto convoquen nuevamente a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia, la cual deberá desarrollarse en el plazo máximo de quince días hábiles después de convocada, previa notificación a las partes, respetando las formalidades establecidas en la LOM y en el artículo 21 y siguientes de la LPAG, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que, de acuerdo con sus competencias, evalúe la conducta de las citadas autoridades ediles. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1750619-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Municipal Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 3329-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00441-C01 ALTO SAPOSOA - HUALLAGA - SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta de octubre de dos mil dieciocho VISTA la solicitud presentada por Willman del Águila Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, en la cual informa que mediante Acuerdo de Concejo Nº 0006-2017-MDAS-P se declaró la vacancia de Alonso Bautista Vásquez en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 10 de noviembre de 2017, Willman del Águila Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Saposoa, puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 0005, de fecha 6 de octubre de 2017, mediante la cual el referido concejo distrital declaró la vacancia del regidor Alonso Bautista Vásquez solicitada por el ciudadano Roque Soto Cárdenas, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por lo tanto, se solicitó la convocatoria de candidato no proclamado a fin de que se reemplace al regidor vacado. Por Resolución Nº 0485-2017-JNE, del 14 de noviembre de 2017 (fojas 68 a 70), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de notificación de la citación a la Sesión Extraordinaria Nº 0005, dirigida al referido regidor, así como nulas las posteriores actuaciones realizadas en sede municipal, al evidenciar que no fue debidamente notificado por no haberse cumplido con dejar el preaviso correspondiente, lo que habría vulnerado su derecho de defensa. A través del Oficio Nº 0014-2018-MDAS-P/ALC, recibido el 27 de marzo de 2018, el alcalde remitió la documentación que se le solicitó mediante Oficio Nº 00404-2018-SG/JNE, conteniendo la nueva convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 0007, de fecha 27 de diciembre de 2017 (fojas 103 a 105), así como el Acuerdo del Concejo Nº 0006-2017-MDAS- P, de la misma fecha, que acordó declarar fundada la solicitud de vacancia. Asimismo, se acompañó la Resolución de Alcaldía Nº 0007-2018-MDAS-P/ALC, de fecha 30 de enero de 2018 (fojas 118 y 119), a través de la cual se declaró consentida la decisión municipal adoptada mediante el mencionado acuerdo. CONSIDERANDOS 1. En conformidad con el artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en caso de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 3. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde

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