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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2019 (19/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2019 El Peruano / la SUTRAN a favor de la Contraloría General de la República, a efectos de proceder a la contratación de la sociedad auditora correspondiente; Que, asimismo mediante Memorando Nº 180-2019-SUTRAN/04.2, de fecha 13 de marzo de 2019, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Memorando Nº 143-2019-SUTRAN/04.2.2 de la Unidad de Presupuesto, indicando que el requerimiento cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la sociedad de auditoría externa para el año 2018, emitiendo la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 000000168 con la fuente de fi nanciamiento 09 neumónico 0020 clasi fi cador 2 4 1 3 1 1 referente a la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la Republica para la atención de auditoría el periodo 2018; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera del pliego 202: Superintendencia de Transporte de Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, Unidad Ejecutora 001: SUTRAN-Gestión y Administración General Código Nº 001346, hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS CON 81/100 SOLES (S/. 59,062.81), para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, y con la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 202: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, para el año 2019 a favor del pliego 019: Contraloría General hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS CON 81/100 SOLES (S/. 59,062.81), destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la SUTRAN para el periodo auditado 2018. Artículo 2º.- PRECISAR que el fi nanciamiento que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 0202 Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, Unidad Ejecutora 001: SUTRAN – Gestión y Administración General Código Nº 001346, Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 000000168, Nemónico 0020, Clasi fi cador 2 4 1 3 1 1, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, de conformidad con lo indicado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3º.- ESPECIFICAR que los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1º de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- REMITIR copia de la presente resolución a la Gerencia General, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Administración, a la O fi cina de Asesoría Jurídica, y a la Unidad de Contabilidad, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 5º.- DISPONER que la presente Resolución, sea publicada en el portal institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN: www.sutran.gob.pe y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese, PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Superintendente 1751100-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 008-2019-OS/GRT Mediante O fi cio Nº 0295-2019-GRT, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Osinergmin N° 008-2019-OS/GRT, publicada en la sección Proyectos de la edición del día 15 de marzo de 2019. • El cuarto considerando del proyecto de Resolución publicado como anexo de la Resolución N° 008-2019-OS/GRT. Página 93 del cuadernillo de Normas Legales. DICE : “… Que, si bien la aprobación de Costos Estándares Unitarios se prevé en la referida norma para una vigencia de dos años, sin embargo por efecto del Decreto Supremo 036-2018-EM, publicado el 25 de diciembre del 2018, tratándose de empresas concesionarias de propiedad del Estado, el Encargo Especial que han recibido para las actividades operativas de la compensación social y promoción para el acceso al GLP, concluye el 31 de diciembre del 2020; en consecuencia, sin exceder los límites del plazo previsto en la Norma Costos FISE, la nueva fi jación debe establecerse para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2019 y 15 de mayo del 2020 o cuando concluya el Encargo Especial, según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de propiedad del Estado, respectivamente. …” DEBE DECIR : “… Que, si bien la aprobación de Costos Estándares Unitarios se prevé en la referida norma para una vigencia de dos años, sin embargo por efecto del Decreto Supremo 036-2018-EM, publicado el 25 de diciembre del 2018, tratándose de empresas concesionarias de propiedad del Estado, el Encargo Especial que han recibido para las actividades operativas de la compensación social y promoción para el acceso al GLP, concluye el 31 de diciembre del 2020; en consecuencia, sin exceder los límites del plazo previsto en la Norma Costos FISE, la nueva fi jación debe establecerse para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2019 y 15 de mayo del 2021 o cuando concluya el Encargo Especial, según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de propiedad del Estado, respectivamente. …” • El Artículo 2 del proyecto de Resolución publicado como anexo de la Resolución N° 008-2019-OS/GRT. Página 94 del cuadernillo de Normas Legales. DICE : “… Artículo 2°.- La presente resolución será vigente para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2019 y 15 de mayo del 2020 o cuando concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales, según se trate de