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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2019 (20/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2019 El Peruano / Artículo Segundo.- APROBAR, el Reglamento del Sorteo para los Vecinos Puntuales y Exclusivos 2019, el mismo que consta de once (11) numerales y que como anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás que resulten competentes, a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe., y en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.servicioalciudadano.gob.pe., de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1751384-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 509/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORESVisto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 19 de marzo de 2019, el Dictamen Nº 12-2019 de la Sesión Conjunta de la Comisión de Desarrollo Humano y Participación Vecinal del y de la Comisión de Asuntos Jurídicos del 18 de marzo de 2019, el Informe Nº 016-GPV/MM de la Gerencia de Participación Vecinal del 12 de marzo de 2019, el Informe Nº 060-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 14 de marzo de 2019, el Memorando Nº 270-2019-GM-MM de la Gerencia Municipal del 14 de marzo de 2019, y el Proveído Nº 49-2019-SG/MM de la Secretaría General del 15 de marzo de 2019; CONSIDERANDO:Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 106º de la citada norma, de fi ne a la Junta de Delegados Vecinales Comunales como el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales; Que, en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 34 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento; Que, la Ordenanza Nº 506/MM publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de enero de 2019, aprobó el Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de Mira fl ores; Que, la Gerencia de Participación Vecinal mediante Informe Nº 016-GPV-2019-MM, a pedido del Comité Electoral solicita prorrogar el plazo de la elección y a fi n de no circunscribirlo al “(…) cuarto trimestre de cada año o en su defecto en el primer trimestre del año(…)”conforme lo dispone la Ordenanza Nº 506/MM en su Tercera Disposición Complementaria y Final, proponiendo así la modi fi cación de dicha disposición, a fi n que las elecciones de los Delegados Vecinales del distrito se lleve a cabo cuando el proceso sea convocado mediante Decreto de Alcaldía, con la anticipación debida antes del vencimiento de sus mandatos; asimismo solicita se aprueben plazos más amplios que permitan una correcta difusión y mayor participación de los vecinos, como candidatos y de participación vecinal el día de la elección; Que, asimismo, la citada Gerencia propone en el referido informe la modi fi cación del artículo 7º del Reglamento citado,teniendo en cuenta que el mismo, respecto a la elección de los Delegados Vecinales de las Juntas Vecinales del distrito de Mira fl ores, no prohíbe la fi gura de la reelección de estos, toda vez que estos son elegidos en un acto democrático y teniendo en cuenta su capacidad de gestión y correcto ejercicio de sus funciones en pro de la zona que representan, por lo que propone que el plazo de vigencia de los cargos de los Delegados sea de un año con la posibilidad de ser reelectos por un periodo adicional, a partir de la fecha de instalación de la Junta; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta. Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE MIRAFLORES, APROBADO MEDIANTE LA ORDENANZA 506/MM Artículo Primero.- Modi fi car el artículo 7º y la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de Mira fl ores, aprobado por la Ordenanza Nº 506/MM, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 7º.- DURACIÓN DEL MANDATO Los cargos de los Delegados Vecinales tendrán una vigencia de un (01) año a partir de la fecha de instalación de la Junta, lo cual se realizará el día hábil siguiente a la ceremonia de juramentación de los Delegados elegidos. Los vecinos y vecinas que ocupen los cargos de Delegados Vecinales podrán ser reelegidos por un (01) periodo adicional en el mismo cargo”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES (…) Tercera.- Las elecciones para las Juntas Vecinales serán convocadas mediante Decreto de Alcaldía. (…)” Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde para dictar las disposiciones complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía conforme lo aprobado por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente modi fi cación de Ordenanza. Artículo Cuarto.- Precisar que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.Mira fl ores, 19 de marzo de 2019 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1751619-1