Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de marzo de 2019 /

El Peruano

15. Por lo expuesto, podemos concluir que los hechos alegados por la organización política apelante no constituyen hechos de fraude, lo que acarrea que no se ha configurado la causal de nulidad parcial establecida en el literal b del artículo 363 de la LOE. A ello cabe agregar que, en estricta aplicación del artículo 4 de la LOE, la causal de nulidad bajo comento, no puede eludir de modo alguno los presupuestos de hecho que contiene, menos aun cuando lo que debe prevalecer es la presunción de validez de los votos efectuados en las tres (3) mesas de votación del distrito de Mala, provincia de Cañete y departamento de Lima. Respecto a la solicitud de nulidad de las mesas de sufragio presentado el 15 de octubre de 2018. 16. Asimismo, conforme a lo resuelto en resolución impugnada corresponde evaluar el extremo que declaro tener por extemporáneo el escrito del 15 de octubre de 2018. 17. De la revisión del escrito en mención, el JEE advirtió que el recurrente pretendió ampliar su pedido de nulidad, indicando nuevos actos de fraude electoral acontecidos en otras seis (6) mesas de sufragio, siendo estas las siguientes: N.os 057726, 057772, 057779, 057780, 057791 y 057794. Frente a ello, el JEE examinó que los hechos expuestos en el nuevo escrito obedecían a observaciones distintas a las formuladas en la solicitud primigenia; por lo tanto el JEE estimo tener por extemporáneo la solicitud presentada el 15 de octubre de 2018. 18. En ese sentido, conforme se verifica en autos, el escrito de ampliación de la solicitud de nulidad de las mesas de sufragio fue interpuesto por el personero legal de la organización política Acción Popular el 15 de octubre de 2018, es decir, cinco (5) días después del vencimiento del plazo máximo para su interposición, por lo que dicha solicitud resulta extemporánea. Por ello, corresponde confirmar este extremo de la resolución materia de impugnación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Casas Pérez, personero legal alterno de la organización política Acción Popular y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00960-2018-JEE-CÑTE/JNE, del 18 de octubre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1751389-9

Lima, nueve de noviembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por William Orlando Cáceres Alvarado, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 02650-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 22 de octubre de 2018; y oído los informes orales. ANTECEDENTES Con fecha 12 de octubre de 2018, Jose Raúl Gerónimo Fernández, coordinador distrital de Chao de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Trujillo (en adelante, ODPE), interpuso una denuncia ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo por extravío de actas electorales. En mérito a ello, remitió los sendos oficios dirigidos a los personeros legales de las organizaciones políticas participantes en dicho distrito electoral, con el fin de requerir las actas electorales extraviadas o siniestradas. Con fecha 12 de octubre de 2018, William Orlando Cáceres Alvarado, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, entregó copias simples de las Actas Electorales Nº 029413-48-F y Nº 29440, cuya serie resulta ilegible. De manera posterior, el 13 de octubre, hizo entrega del ejemplar original del Acta Electoral Nº 029413-48-F, y una copia legalizada ante notario público del Acta Electoral Nº 29440, ambas correspondientes a la elección municipal. En mérito a ello, con fecha 13 de octubre de 2018, el coordinador administrativo de la ODPE levanta un acta de recuperación tan solo del Acta Electoral Nº 029413-48-F. Posteriormente, mediante el Oficio Nº 0000216-2018ODPE TRUJILLO ERM 2018/ONPE, de fecha 19 de octubre de 2018, el jefe de la ODPE remitió todo lo actuado al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE). El 22 de octubre de 2018, el JEE emitió la Resolución Nº 02650-2018-JEE-TRUJ/JNE, mediante la cual resolvió: a) Anular el Acta Electoral Nº 029440, correspondiente al proceso de Elecciones Municipales 2018, del distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad. b) Considerar la cifra de 299 como votos nulos en la Elección Provincial, correspondiente al Acta Electoral Nº 029440 del distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad. c) Considerar la cifra 299 como votos nulos en la Elección Distrital, correspondiente al Acta Electoral Nº 029440 del distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad. El argumento por el cual el JEE adoptó dicha decisión se centra, entre otras cosas, en que los documentos proporcionados por la ODPE, producto del procedimiento de recuperación establecido en la Resolución Nº 0001482017-JN/ONPE, solo se obtuvo un ejemplar del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 029440 en copia legalizada ante notario público, por lo que no generó convicción en dicha instancia. En merito a la decisión emitida por el JEE, con fecha 26 de octubre de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 02650-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 22 de octubre de 2018, bajo los siguientes argumentos: a) La resolución emitida por el JEE contraviene el principio de la fe pública otorgado a los notarios por el Estado peruano. b) El JEE para velar por la autenticidad y veracidad de las actas extraviadas debió ceñirse a la fe pública que el Estado peruano otorga a los notarios públicos, con el único fin de preservar la voluntad del electorado, plasmada en el acta electoral. CONSIDERANDOS

Confirman la Res. Nº 02650-2018-JEE-TRUJ/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo
RESOLUCIÓN Nº 3400 -2018-JNE Expediente Nº ERM.2018054168 CHAO - VIRÚ - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018053044) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo, tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada

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