Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 20 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Respecto del recurso de apelación interpuesto Ante esta situación, el 26 de octubre de 2018, el personero legal titular de la organización política Súmate, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 02657-2018-TRUJ/JNE, en el extremo que resuelve tener por no válida el Acta Electoral Nº 029482 para las elecciones municipales 2018, tanto en la elección provincial como en la distrital, bajo los siguientes argumentos: a) Existe congruencia entre la información cotejada en ambos ejemplares del acta Nº 029482 ya que ambas contienen la misma votación por cada agrupación política, al igual que votos blancos, nulos y votos impugnados, siendo el total de votos emitidos en ambas elecciones, provincial y distrital, la suma de 238 votos. Asimismo se debe tener en cuenta que ambas no presentan borrones ni enmendaduras o decaen en algún supuesto del acta incompleta, sin datos o sin firmas, por lo que tanto el acta lacrada como la que carece de ella, cumplen con la integración y complementación producto de la técnica del cotejo. b) El JEE ha resuelto efectuando una interpretación restrictiva al haber anulado la votación municipal provincial y distrital de la mesa de sufragio Nº 029482, apartándose del principio democrático de la presunción de la validez del voto reconocido en el artículo 4 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE); interpretando de manera literal las normas del Reglamento de Recuperación de Actas Siniestradas sin haber realizado una ponderación correcta de la ley, utilizando, además, de manera errada, el argumento de que no se puede proceder al cómputo de los votos contenidos en la misma debido a que los ejemplares han sido proporcionados por una misma organización política. c) Las actas presentadas ante la ODPE y enviadas al JEE, no han sido cuestionadas por ningún representante de las demás organizaciones políticas, dando legalidad a las actas. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. En ese sentido, para salvaguardar la expresión auténtica, libre y espontánea de las votaciones y escrutinios, antes de ingresar al análisis del caso concreto, se debe realizar una verificación de la legalidad del procedimiento de recuperación de actas electorales, por lo que debe recordarse que en cuanto al cómputo de las mismas, debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 310 de la LOE, que señala: Artículo 310.- Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la oficina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certificadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 3. Asimismo, el Reglamento de Tratamiento de Actas, en su capítulo IV, denominado Actas Electorales Extraviadas o Siniestradas, establece el procedimiento de recuperación de acuerdo al siguiente detalle: Artículo 7.- Acta electorales extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido

entregadas a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas según corresponda. El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE. El Jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente. Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral. Artículo 8.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento: 8.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, notificándoles en sus respectivos domicilios procesales. 8.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación realizada por la ODPE; debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. 8.3 La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un "Acta de Recepción" que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE: 8.3.1. Día y hora de recepción del acta electoral. 8.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no. 8.3.3. Código de identificación del acta electoral, y/o 8.3.4. Número de serie del papel de seguridad del acta electoral. 8.4 Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución. 4. En el presente caso, se advierte que el día de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 del 7 de octubre de 2018, se produjeron hechos de violencia en el local de votación de la Institución Educativa Nº 80636 "Luis Valle Goicochea" del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, tal como se puede apreciar en el Informe Nº 227-2018-MFCD-CF-JEETRUJILLO/JNE ERM 2018, emitido por la coordinadora de Fiscalización del JEE, mediante el cual da cuenta que el fiscalizador del local de votación presenció que un aproximado de 200 pobladores del distrito ingresaron al local de votación derribando la puerta principal y, una vez dentro, redujeron a las fuerzas del orden y procedieron a quemar las actas electorales; razón por la que el jefe de la ODPE efectuó el requerimiento de las actas electorales a los personeros de las organizaciones políticas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 del Reglamento de Tratamiento de Actas. 5. Luego de recibidos los ejemplares del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 029482, entre ellos el del personero legal titular de la organización política Súmate, quien procedió a entregar algunos ejemplares de actas electorales en los que figura el Acta Electoral Nº 02948255-S, de igual forma, el personero legal titular de la organización política Fuerza Popular procedió también a entregar entre otras, el acta electoral Nº 029482-46-O, conforme se aprecia en las actas de recepción de fecha 11 de octubre de 2018, las que constan a fojas 79 y 60, respectivamente, y corresponden a la elección municipal provincial y distrital, siendo distinto el caso para las elecciones regionales, ya que al respecto solo se pudo

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