Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 20 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y Ley Nº 30305, dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias; Que, los Artículos Nº 188º y 192º de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, en virtud al Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, en virtud al Artículo 4º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: Que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los Planes y Programas Nacionales, Regionales y Locales de Desarrollo; Que, en virtud al Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y, el Literal a) del Artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, según el Artículo 10º de la misma Ley Orgánica, señala en el Literal h) del Numeral 2, que son competencias compartidas del Gobierno Regional alentar la participación ciudadana y la concertación entre intereses públicos y privados en todos los niveles; Que, el Artículo 32º de la citada Ley, señala sobre la gestión del Gobierno Regional, que los Gobiernos Regionales se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente; Que, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley Nº 29298, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1422009-EF, y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, el proceso de Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, para lo cual los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria, establece en la Primera Disposición Final que los Gobiernos Regionales y Locales preparan y emiten disposiciones complementarias con el propósito de facilitar el proceso

de Presupuesto Participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de los ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y Modificatoria, se precisan los criterios para delimitar Proyectos de Impacto Regional, Provincial y Distrital, en el marco del Proceso del Presupuesto Participativo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0072010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010 "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", el cual establece los mecanismos y pautas necesarias para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados; Que, la indicada Resolución Directoral establece en el Numeral 1º del Capítulo II que es necesaria la aprobación de la Ordenanza para reglamentar el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del equipo técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2019EF/50.01 en el Artículo 1.- Aprueba la Directiva Nº 0022019-EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria", tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (en adelante Entidades), programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecidos en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos para los periodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario; Que, en cumplimiento a lo estipulado en el Literal i) de la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01., Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo: Instrumento informático que permite a los Pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales el registro y desarrollo de las etapas del Presupuesto Participativo, el que se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://dnpp.mef.gob.pe/ app_participativo/login.zul; Que, mediante Oficio Nº 002-2019-GRA/CPPAT, la Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por acuerdo unánime de sus Miembros la Comisión emite el Dictamen Nº 01-2019-GRA/CPPAT., referido al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2020 del Gobierno Regional de Ancash; Que, según el Informe Técnico de Presupuesto Participativo 2020, de fecha 05 de febrero de 2019, el Sub Gerente de Planificación y Acondicionamiento Territorial, e su conclusión manifiesta que se apruebe el inicio de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2020, por el consejo Regional de Ancash, teniendo en cuenta las disposiciones normativas de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y las disposiciones normadas, mediante Resolución Directoral Nº 004-2019-EF/50.01.; Que, en Sesión Extraordinaria realizada el día lunes 25 de febrero del 2019, se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ancash y, fundamentado por el Presidente de la Comisión ante los Miembros del Consejo Regional de Ancash; Que, estando a lo expuesto precedentemente y en uso de sus facultades conferidas en los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Pleno del Consejo Regional con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros y con dispensa de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA "EL INICIO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO 2020" Artículo Primero.- APROBAR, "El Inicio del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año 2020".

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